STSJ Extremadura , 1 de Marzo de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso108/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 108/99 .I. Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr, D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ihnos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°169 En el Recurso de suplicación n° 108/99, interpuesto por el Letrado D. Alberto Múñoz Pérez, en representación de Dña. Sara , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , en autos seguidos a instancia de la misma, contra LA JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL) Y el INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora, Sara tiene reconocida por resolución de la entidad demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, una pensión de invalidez no contributiva por resolución de 4-11-96 y con efectos de 1.2.96, de 35.580 pesetas mensuales, y habiendo percibido en concepto de atrasos, hasta dicha fecha 426.964 pesetas.- SEGUNDO: Además, entre julio y Septiembre de 1.997, percibió un total de 163.917 pesetas por el concepto de ayuda para la integración en situaciones de Emergencia Social (AISES), Y OTRAS 186.000 pesetas en el mismo año, como compensación por acogimiento familiar de un menor, concretamente un meto.- TERCERO: En función de los ingresos globales de la actora, dicha entidad, por nueva resolución de 5 de Mayo pasado procedió a modificar el importe de la pensión contributiva, reduciéndola 9.130 pesetas, declarando como indebidamente percibidas 436.440 pesetas, así como la obligación de su reintegro.- CUARTO: No conforme y agotada la vía administrativa previa, en la que la cantidad a reintegrar se redujo a 402.980 pesetas, reproduce su pretensión ante el Juzgado de lo Social, dirigiéndola también contra las entidades Gestoras de la Seguridad Social de las que posteriormente desistió, interesando se declare que la obligación de reintegro sólo ascendía a 32.780 pesetas, correspondiente a la parte proporcional de la prestación de AISES.- QUINTO: La actora convive con sus tres hijas y el referido nieto."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso:. recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y...

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