STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:714
Número de Recurso2375/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 289/2004 Autos 557/02 Granada 6 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2375/03, interpuesto por D. Imanol contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 28 de abril de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Imanol en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y contra CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 28 de abril de 2.003, por la que desestimando la demanda presentada por D. Imanol contra Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, debo absolver al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Imanol , mayor de edad, D.N.I NUM000 , domiciliado en Granada, conductor, personal laboral fijo de la Junta de Andalucía.

    El actor inicio la prestación de servicios por contrato laboral fijo para el Parque Móvil del Estado con fecha 11.3.76. En fecha 31.12.99 pasa a prestar servicios a la Junta de Andalucía al ser transferido por R.D 2076/99 de 31 de Diciembre de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Resolución de la Comisión Mixta de Transferencias de 17.12.99.

    Desde que fue transferido en 1.1.00 presta servicios en la Consejería de Turismo y Deportes al servicio exclusivo del Sr. Delegado Provincial de la Junta de Andalucía con plena dedicación de 24 horas al día. Habiendo percibido las nóminas hasta 1.10.01 del Parque Móvil del Estado. Constando Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social obrante a los folios 167 y 168, que se dan por reproducidos; y otro informe obrante al folio 60 que rectifica el anterior.

  2. - La categoría reconocida en sus nominas es la de conductor Grupo Profesional IV, categoría económica I del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, realizando la conducción del vehículo Mercedes Bus matrícula JI-....-JS , según certificado obrante al folio 178 del Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deportes, conducción que realiza con exclusividad por tratarse de vehículo de 14 plazas y es el actor el que posee permiso de conducir de la clase D. Se incorpora el carnet del actor reconocidos para conducir los vehículos de A a D. 3.- Reclama el actor la clasificación profesional en el Grupo Profesional III categoría económica 1ª del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía conforme al art. 22 del E.T y 137 LPL. Pretensión a la que renuncia en el Acto del Juicio subsidiariamente se le declare el derecho a percibir en tanto realice las funciones de conductor de Personalidades de la Administración o de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía en general de conducción de pasajeros en vehículos automóviles, las retribuciones establecidas para el Grupo Profesional III categoría I del V Convenio Colectivo, sin perjuicio de mantener los derechos retributivos preexistentes a la transferencia a la Junta de Andalucía conforme Jurisprudencia que cita y en concreto los complementos de Convenio de categoría y de productividad anual previsto en el V Convenio Colectivo para Grupo Profesional III categoría I conforme articulado del propio Convenio Colectivo y las diferencias salariales devengadas con cargo a la retribución debidas por el puesto de trabajo ocupada de funciones derivadas de la reducción de salario que se opera por la J. de Andalucía a partir de 1.10.00 en que reduce la cuantía de su Salario Base (debe ser 1.10.01 en que empieza a recibir las nominas de la J. de Andalucía) certificado que consta en Anexo I en 8.606,05 Euros (folio 29), y subsidiariamente por último que se reconozca el derecho a abono de la retribución mensual del Grupo IV categoría I y los complementos de categoría Convenio y Productividad del año 2001 a partir de Octubre y las diferencias dejadas de abonar por la J. de Andalucía que cita en Anexo II en 7.611,37 Euros (folio 30).

  3. -Presentó Reclamación Previa en reclamación de todos los conceptos en 3.4.02 al Consejo Consultivo de Andalucía junto con otro demandante).

    Presentando la demanda al juzgado Decano en 17.6.02.

  4. -El actor fue integrado en la Junta...

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