STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:4721
Número de Recurso8432/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8432/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2980/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 55/2001 y siendo recurrido Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , con DNI nº NUM000 , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la fecha de efectos de la base reguladora de 89.207 ptas. debe retrotraerse a 29 de octubre de 1997, más las mejoras y revalorizaciones legales que correspondan, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración así como al abono al actor de la cantidad de 195.167 ptas. como diferencias correspondientes al período de 29 de octubre de

1997 a 26 de marzo de 2000.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Pedro Jesús , nacido el día 16 de abril de 1951, con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 28 de noviembre de 1997 con una base reguladora de 79.907 ptas. y fecha de efectos de 29 de octubre de 1997.

  1. - En fecha 27 de junio de 2000, el actor solicitó la revisión de la base reguladora por entender que debía ser superior, dictándose resolución por el INSS el día 3 de octubre de 2000 por la que se estimaba su petición fijándose aquella en 89.207 ptas. mensuales y fecha de efectos de 27 de marzo de 2000.

  2. - El actor formuló reclamación previa el día 5 de diciembre de 2000 por entender que la fecha de efectos debía retrotraerse a 29 de octubre de 1997.

  3. - Por resolución de la Entidad Gestora de fecha 20 de diciembre de 2000 fue desestimada la reclamación previa.

  4. - Las diferencias de la pensión, según la nueva base reguladora, desde 29 de octubre de 1997 a 26 de marzo de 2000 ascienden a 195.167 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante y fijó que la base reguladora de 195.167 ptas. (1172,98 euros), de la prestación de incapacidad permanente total que en su día le fue reconocida por resolución administrativa le debía ser abonada con efectos de 29 de octubre de 1997 se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el Organismo Gestor que en su recurso...

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