STSJ Comunidad de Madrid 479/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:12072 |
Número de Recurso | 4165/2004 |
Número de Resolución | 479/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00479/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0004153, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4165/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Luis María
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 1292/2003
C.A.
Sentencia número: 479/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 4165/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Felipe Sayalero San Miguel, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número 1292/2003 , seguidos a instancia de Luis María , parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Juan de la Lama Pérez, en reclamación por desempleo; ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que D. Luis María trabajó para la empresa Garroggio Sociedad Anónimo de Ediciones, con antigüedad de 16-09-1961, categoría de oficial administrativo y salario mensual prorrateado de 2.163,64 euros.- SEGUNDO.- Que en 27-11-01 recibió carta por despido objetivo con efectos desde 27-12-01. El actor entabló demanda, folios 22 a 25, dictándose sentencia por el Juzgado nº 25 de los de Madrid, declarando improcedente la decisión empresarial.- TERCERO.- Que la demandada recurrió la resolución judicial optando por la readmisión del trabajador mientras durase la tramitación del recurso, folios 49 a 51.-En la sentencia del TSJ de Madrid de 20-09-03 , folios 37 a 48, notificada el 20-10-03, se revocó la dictada en la instancia declarando la procedencia del despido del trabajador.- CUARTO.- Que el actor solicitó las prestaciones por desempleo, folio 30, que le fueron concedidas por el INEM por un período de 720 días, desde el 07-10-03 al 06-10-05, con base reguladora de 72,12 euros diarios.- QUINTO.- La parte planteó Reclamación Previa que le fue desestimada en 14-11-03, folio 5."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda planteada por D. Luis María contra el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.), debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo, con una base reguladora de 72,12 euros diarios, durante 720 días en los períodos comprendidos entre el 27-12-01 y el 20-05-02, 143 días y del 07-10-03 al 14-05-05, 577 días y debo condenar y condeno al ente gestor a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de julio de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de septiembre de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
1. La sentencia de instancia estima la demanda rectora de autos y, revocando la resolución administrativa que había concedido al actor 720 días de prestación por desempleo comprendidos entre el 07-10-2003 y 06-10-2005, con una base reguladora diaria de 72,12 euros, le reconoce también 720días de prestación pero "en los períodos comprendidos entre el 27-12-01 y el 20-05-02, 143 días y del 07-10-03 al 14-05-05, 577 días".
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Frente a la meritada resolución judicial se alza el Ente Gestor, articulando un primer motivo de suplicación que, amparado en el apartado b) del art. 191 , postula la adición de un nuevo párrafo al ordinal segundo de la declaración de hechos probados, en el que se haga constar que la sentencia del Juzgado...
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