STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:1628
Número de Recurso5832/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que fuego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5832/96 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diez de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5832/96 interpuesto por D. Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. I Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Empresa "FERREIRO DISTRIBUCION S.A." en su día se celebró acto de vista. habiéndose dictado en autos núm. 539/96 sentencia con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Bilore S.A., dedicada a la actividad de fabricación y distribución de detergentes y productos de limpieza y con domicilio en Zaldivia (Guipuzcoa), Barrio Elbarrena s/n, en el centro de trabajo sito en la localidad de Bertamiráns, Municipio de Ames, con antigüedad desde junio de mil novecientos setenta, categoría profesional de jefe de Almacén y percibiendo un salarlo mensual de ciento ochenta y seis mil cuatrocientas veintinueve pesetas (186.429 Pts), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO.- Que atendiendo a recomendaciones de empresas consultoras, la demandada procedió, entre otras medidas, a cerrar los centros de distribución establecidos en diversas provincias, entre los que se encontraba le almacén de Ames, siendo vendido el edificio donde se ubicaba este último a dos de los antiguos trabajadores, y procedió a suscribir con la empresa Ferreiro Distribución S.A., en fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, un acuerdo de distribución, almacenaje y depósito en exclusiva de productos fabricados o comercializados por Bilore S.A., en todo el territorio nacional, salvo Baleares y Canarias, por término de dos años renovables por períodos de un año, a contar desde el día once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, según tarifas pactadas y fijándose como plazo de entrada en vigor en la Zona de A Coruña antes del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, obligándose Ferreiro Distribución S.A. a contratar para sus centros de trabajo a once trabajadores que prestaban servicios para Bilore, S.A., -entre los que se encontraba el actor- con las condiciones y derechos laborales de que disfrutaban en Bilore S.A., y supeditada a que cada uno de los trabajadores aceptara expresamente dicha contratación y obligándose Bilore S.A. a que, en caso de despido improcedente o resolución del contrato de alguno de los trabajadores, a abonar a Ferreiro Distribución S.A. al importe de la indemnización y salarios de tramitación del tiempo durante el que el trabajador prestó servicios para Bilore S.A.- TERCERO.- Que en fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco ambas empresas conjuntamente notificaron al actor el acuerdo alcanzado entre ambas para su contratación, siempre que el actor accediera a ello, indicándole que el día tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, a las nueve lloras se presentara en el centro de trabajo de Ferreiro Distribución S a., sito en la C/ Abeleiras nº 3, Dorneda-Oleiros (A Coruña).- CUARTO.- Que en fecha tres de julio de mil novecientos noventa y cinco el actor comenzó a prestar servicios para Ferreiro Distribución s A.. siendo dado de baja en la Seguridad Social por Bilore S.A. en fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco y de alta por Ferreiro Distribución S.A. en fecha tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, con efectos desde el uno de julio e mil novecientos noventa y cinco.- QUINTO.- Que el actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Ferreiro Distribución S.A. hasta el diecinueve de octubre de mil novecientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR