STSJ Islas Baleares , 12 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1723
Número de Recurso747/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00803/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100696/2000 40125 ROLLO N° RSU 747/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1090/1999 RECURRENTE/S: Luz RECURRIDO/S: I.N.S.S. Y LIMPIEZAS GARAYALDE BALEARES S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a doce de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA n° 803 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 7 de junio de 2.000 , dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL y entablado por Luz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LIMPIEZAS GARAYALDE DE BALEARES S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que la actora Dª. Luz , nacida el día 1.11.50, trabajando como Limpiadora, para la codemandada Limpiezas Garayalde Baleares S.A. estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , causó baja médica iniciando situación de I.T. por contingencia común, el día 31.8.97, con una base de cotización de 171.000 -pts mensuales, durante cuya vigencia extinguió la relación laboral.

  2. ).- Que iniciado expediente de invalidez permanente por resolución del INSS se propuso la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones antómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, reconociendo un cuadro residual de espondiloartrosis cervical-lumbar I-II, escoliosis dorsal 10 grados, taquicardia paroxística supraventricular ocasional.

  3. ).- Que finalizada la vía administrativa, en la Jurisdiccional le desestimada la demanda por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de esta misma capital, desestimación que confirmada por N/TSJIB en St n°

    392 de 23.7.99 -Rec 377/99 , en la que se reconoce que no están agotadas las posibilidades rehabilitadoras "de suerte que por ahora no cabe predicar de sus dolencias que generen secuelas duraderas hasta el punto de merecer el calificativo de permanentes".

  4. ) - Que el INSS ha dejado de abonar a la actora el subsidio de I.T. desde que denegó a la actora situación de Invalidez Permanente en alguno de sus grados y la actora solicita el derecho al abono de la misma hasta el límite de 30 meses, constando que el día 30.12.99 se reincorporó al trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda producida por la actora Dª. Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LIMPIEZAS GARAYALDE BALEARES S.A., en materia de Incapacidad Temporal, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora y empresa demandada, de las acciones en su contra producidas en la instancia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que NO fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 29 de Noviembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso postula, con sede procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento , que el ordinal segundo del relato judicial de hechos probados se complete con la adición del texto que expresa y que se suprima en la fundamentación jurídica la frase indicativa de que las dolencias de la actora "... no le limitan ni le impiden trabajar, al menos ninguna prueba ha traído a los autos en tal sentido...".

Dicha petición sólo merece acogida en lo que respecta a la afirmación de que "la actora fue intervenida quirúrgicamente en agosto de 1999, llevándose a cabo descompresión subacromial así como descompresión de la articulación, tras lo que...

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