STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:2925
Número de Recurso1682/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.682/99 SENTENCIA REFUERZO Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 406/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Manuel José Domingo Zaballos Don Javier Martínez Marfil En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.682/99, interpuesto por Don Esteban , en su condición de funcionario, contra el Acuerdo dictado por la Dirección General de la Policía de fecha 14 de septiembre de 1.999, por la que se declara que la patología del recurrente es de naturaleza degenerativa y no se ha producido en acto de servicio; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a que las lesiones que padece en la actualidad, reflejadas en el hecho primero de la demanda, se produjeron en acto de servicio, como consecuencia del accidente sufrido, reconociéndole los derechos económicos correspondientes, de acuerdo con la legalidad vigente.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de abril de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso el Acuerdo dictado por la Dirección General de la Policía de fecha 14 de septiembre de 1.999, por la que se declara que la patología del recurrente es de naturaleza degenerativa y no se ha producido en acto de servicio, aduciendo el actor que procede reconocer a la misma tal carácter según las pruebas que obran en el expediente administrativo y las que propone en la presente instancia jurisdiccional, a lo que se opone el Abogado del Estado, insistiendo en la corrección de la calificación administrativa.

Segundo

Son hechos relevantes para la adecuada resolución del presente recurso y que se deducen del expediente administrativo los siguientes:

  1. - El día 29 de agosto de 1.996 se produjo un accidente de circulación entre la furgoneta policial DGP- NUM000 , ocupada por los funcionarios de la Policía Nacional Sr. Rosendo y Sr. Esteban y otros dos vehículos particulares.

  2. - En el referido accidente resultaron ambos lesionados y, concretamente, el Sr. Esteban fue diagnosticado con "herida inciso contusa en palma derecha,...

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