STSJ Galicia , 9 de Julio de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4015
Número de Recurso2603/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2603/04 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, nueve de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2603/04 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE RIBADEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Angeles en reclamación de DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE RIBADEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 968/03 sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, Doña María Angeles , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Ribadeo desde el 1.11.96 con la categoría de profesora de piano y salario mensual de 1.029,25 . Incluida prorrata de pagas extraordinarias./ La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./ 2.- La actora y la demandada suscribieron contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en los cursos lectivos 96-97; 97-98; 98-99; 99-200; 00-01; 01-02 y 02- 03, como profesora de música (piano, iniciación a música, lenguaje musical, coro, piano complementario y otras materias musicales complementarias), en la Escuela Municipal de Música de Ribadeo/ En la prueba documental aportada por las partes constan dichos contratos teniéndose aquí por reproducidos./ 3.- El 23.3.92 se firmó protocolo de celebración entre el Ayuntamiento de Ribadeo y la Asociación "Amadores da Música" con el fin de contribuir a la promoción de la Banda Municipal de Ribadeo (autos, folio 34)./ El DIRECCION000 de la Escuela Municipal de Música, es empleado municipal y DIRECCION000 de la escuela de música./ 4.- La Banda Municipal de Ribadeo es un agrupación musical promovida por la asociación "Amadores da Música", según consta en el protocolo de celebración ante: citado./ 5.- La Escuela Municipal de Música de Ribadeo recibe una subvención que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene concediendo y que en el año 03- 04 se cifró en 11.280 euros./ En la ordenanza fiscal T21 se regula la tasa por enseñanzas especiales docentes públicos , siendo el hecho imponible la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música, en el curso 02-03 el importe recaudado se elevó a 17.874,74 euros. 6.- La actora participó en diversos conciertos de la Escuela Municipal de Música, Bandsi Municipal de Ribadeo, Gig-Band de Ribadeo (en autos folios 94 a 104 constan folletos anunciando dicha actividad)./ 7.- La actora participó en las convocatorias de selección anuales para la contracción de profesorado de la Escuela Municipal de Música (folios 37 a 40))./ 8.- El Ayuntamiento de Ribadeo, remitió escrito a la actora, notificado el 6.6.03 del siguiente, tenor literal: "Cornunícolle que o día 30 de xuño de 2003 remata o contrato de traballo que ten Vé. Suscrito con este Concello para prestación de servicios como profesor da Escola Municipal de Música por remate do prazo fixado no referido contrato./ En dita data causará baxa e quedará cesante no referido posto de traballo"./ 9.- El 2.10.03 la actora presentó solicitud para ser incluida en el proceso de selección para la contratación del puesto de trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4140/2010, 29 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 29, 2010
    ...15 de octubre de 2003. Interpuesto por la demandada recurso frente a la misma, fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 9 de julio de 2004 . TERCERO Desde la sentencia antes mencionada la actora ha seguido siendo contratada como trabajadora fija El 17 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR