STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:5181
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 3/2001 Partes: Dirección General de Trabajo C/ D. Javier SENTENCIA N°402 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 3/2001, interpuesto por la Dirección General de Trabajo, representada y asistida por el Azogado del Estado, contra D. Javier , representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistida por la Letrada Dª. Matilde Gonzalo López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29.09.00 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Barcelona en el Recurso contencioso-administrativo nº 131 /98, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Estimar este recurso y azular la resolución impugnada y la sanción impuesta por no ser conforme a Derecho."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Dirección General de Trabajo, y como parte apelada D. Javier .

TERCERO

Desarrollada la apelación por los trámites que 17 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones leales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, de =9 de septiembre de 2000, que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto entra la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 17 de octubre de 1998, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Barcelona de 9 de diciembre de 1997, confirmando el Acta de Infracción que le impuso al trabajador recurrente en instancia la sanción de extinción del derecho a percibir prestaciones de desempleo con obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas por infracción del artículo 30.3.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, solicitando el Abogado del Estado su revocación.

SEGUNDO

Procede estimar que la Sentencia del Juzgado Contencioso- Administrativo número 4 de Barcelona de 29 de septiembre de 2000, ha infringido el principio de presunción de certeza del Acta de Infracción consagrado en el artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril sobre infracciones y sanciones de orden social, ya que implícitamente, en su fundamentación, se considera incompatible con el derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 24 de la Constitución, de acuerdo con las alegaciones vertidas por el Abogado del Estado en su escrito de interposición del recurso de apelación.

De conformidad con la doctrina expresada por este Tribunal Superior de Justicia procede señalar que las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente según la dicción del artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, que viene a dar rango legal, aún matizándola, a la presunción contenida en el artículo 38 del Decreto 1860/1975,...

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