STSJ Cataluña 6581/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:9708
Número de Recurso737/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6581/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6581/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 737/2004 y siendo recurrido/a Salvador . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Salvador frente a PANRICO, S.A., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo declarar y declaro que el puesto de trabajo del actor tiene el carácter de pesono con derecho a percibir el 25% del salario base en cuantia mensual de 215,44.- €, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 861,76.- €."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El actor D. Salvador , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 30.5.88, categoría profesional oficial 1ª producción y salario mensual de 2.169,27.- € con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Hecho incontrovertido.

  1. - El actor presta servicios en jornada continuada en la Zona de empaquetado de la Línea Bollicao donde existe un riesgo de exposición al ruido, durante toda la jornada de trabajo, superior a 85 dBA. Informe del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball unido a los autos.

  2. - La empresa ha pasado las diferentes evaluaciones del servicio de prevención de riesgos laborales, proporciona a los trabajadores con nivel de exposición al ruido superior a 80 dBA, orejeras y tapones homologados, y realiza anualmente reconocimientos médicos para la comprobación de la capacidad auditiva de los trabajadores. Doc. Nº 9 actor.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona de 7.1.97 fue desestimada la demanda interpuesta por tres trabajdores de la demandada que prestaban servicios en la línea de pan de molde nº 1 y demandaban el reconocimiento de la penosidad de su puesto de trabajo, siendo confirmada por el TSJ de Cataluña por Sentencia de 30.9.97 sobre la base de que el nivel de ruido no era superior a 80 dBA doc nº 12 parta actora.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona de 17.11.2001 se estimó la demanda interpuesta por cuatro trabajadores declarando que la actividad desarrollada por los mismos tenía carácter penoso por llevarse a cabo en un nivel de ruido entre 80>90 dCB, siendo dicha resolución confirmada por otra del TSJ de Catalunya de 22.11.2002 y por el Tribunal Supremo por sentencia de 1.12.2003 , haiendo interpuesto la demandada recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Docs. Nº 5, 6 y 7 parte actora y doc. Nº 8 demandada.

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 21.5.2004 se estimó la demanda formulada por varios trabajadores de la empresa, declaando que la actividad desempeñada tiene carácter penoso por desarrollarse en un nivel de ruido superior a los 80 decibelios. Doc. Nº 9 parte actora.

  6. - Es de aplicación el X Convenio Colectivo de la empresa Panrico, S.A. Doc. Nº 4 parte actora.

  7. - En fecha 14.10.2004, interpuso la actora papeleta de conciliación celebrándose la misma el día

3.11.2004 y concluyéndose sin efecto por incomparecencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca la penosidad de determinados puestos de trabajo motivados por los excesivos ruidos durante la jornada y el derecho de los actores al percibo al 25% del Salario base a determinados trabajadores la concurrencia del plus de penosidad en relación al nivel de ruido en unas cantidades determinadas recurre en suplicación la empresa Panrico SA , al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL. por su parte los trabajadores impugnan cada uno de los motivos del recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

  1. - Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así del cuarto de la sentencia para que se suprima la frase que en el hecho que fija la sentencia dice "...que fue confirmada por el TSJC el 30.9.97 sobre la base que el nivel de ruidos no era superior a 80 DcB", y que se diga el mismo lo siguiente: .."en base a que el nivel de ruidos en el proceso productivo es de carácter general y por tal motivo no se le puede conceder el plus de penosidad dada dicha generalidad

    Ello en base a los folios 206 a 222 que es una certificación de la sentencia dictada por el juzgado nº 3 y de la Sala social del TSJC"

    No puede prosperar esta modificación pues de la documental alegada no se pone en evidencia equivocación alguna del juzgador de instancia. ". Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar,ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido...

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