STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:2959
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo Abogado del Estado Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA (Sección de Apoyo 3ª)

RECURSO N° 367/2000 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero SENTENCIA N° 320 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Ramon Verón Olarte D. Alfonso Sabán Godoy D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 367/2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de Don Jose Antonio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 21 de octubre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada por Don Jose Antonio contra la resolución de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 15 de enero de 1997, que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por aquel. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la letrada Doña Rocío Guerrero Ankersmit. Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es 1.477.618 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 16 de febrero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 29 de febrero de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a la devolución solicitada condenado a la administración al pago de la cantidad reclamada más los intereses leales, imponiéndola las costas causadas". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 21 de junio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso ".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de fecha 30 de noviembre de 2000, se propuso por la actora documental pública, consistente en remitir oficios a los Organismos Públicos que se citan a continuación a fin de que por quien corresponda se certificase sobre los extremos siguientes:

  1. ) Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si los documentos que se aportaron con la demanda, núms. 1 al 16 ambos inclusive, constan en sus archivos.

  2. ) Por la Admon de Hacienda del Retiro, Organo Territorial adscrito a la Admon. Tributaria, si los documentos que se aportaron con la demanda, núms. 15 y 14, constan en sus archivos, y en su defecto, las fechas de ingresos y pagos materializados por D. Jose Antonio , con NIF. NUM000 , con relación a la liquidación n° NUM001 por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, clave antigua n° NUM002 , con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 17 de febrero de 2003, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 21 de octubre de 1999, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada por Don Jose Antonio contra la resolución de la...

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