STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:126
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00125/2004 La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 94 de 2002, promovido por la Procuradora Dª.

Consuelo Martín González, en nombre y representación de la recurrente CONSERVAS JARCHA, S.A. , siendo demandada LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico; recurso que versa sobre : Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas por jornadas reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.- Cuantía.- 73201,76 .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Conservas Jarcha, S.A." formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que denegaba la devolución de ingresos indebidos en el pago de las cuotas por jornadas reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, ordenando la devolución de las cuotas reclamadas. A tales pretensiones se opone la Administración de la Seguridad Social que considera la actuación administrativa impugnada ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La cuestión que subyace en esta litis es de un indudable carácter jurídico por cuanto queda reducida a determinar si la gestión del Régimen Especial Agrario, en cuanto a las preceptivas cuotas calculadas por jornadas reales que se introdujo por el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, carecía del preceptivo rango normativo por vulneración de la reserva de Ley que se impone para las prestaciones patrimoniales en el artículo 31,3 de la Constitución Española, viciando de anulabilidad la obligación de pagar esas cuotas establecidas en la norma reglamentaria. Así lo estima la asistencia jurídica de la parte actora que con base en diversas sentencias, considera que dicha regulación no guarda la garantía constitucional, de donde concluye la efectividad de la pretensión accionada, que no es otra que la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas en los cinco años anteriores a la reclamación originaria.

TERCERO

La devolución de ingresos indebidos en materia de Seguridad Social viene embrionariamente establecida el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, estableciendo: "Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado." En similares términos, para lo que aquí interesa, se pronuncia el artículo 44 del Real Decreto 1.637/1.995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, al condicionar la devolución de ingresos a aquellos que "por error se hubiesen recaudado". Así pues, es el error en el ingreso el que legitima la procedencia de la devolución adquiriendo carácter de conditio sine qua non para la retroacción del ingreso. Consecuencia de lo expuesto es que sólo si en el caso de autos cabe apreciar que la recurrente incurrió en un error al efectuar el ingreso de las cuotas del Régimen Especial Agrario procedería acceder a la devolución pretendida y accionada en la demanda.

CUARTO

La argumentación de la parte actora parte de la existencia de error ante la falta de cobertura legal de la exigencia de las cuotas ingresadas, lo que motivaría la devolución de las cuotas ingresadas. El argumento no puede sostenerse porque aun admitiendo la ulterior declaración de nulidad de los preceptos que legitimaban una determinada...

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