STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2002:14085
Número de Recurso453/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 453/1998 SENTENCIA N° 1137/2002 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 453/1998, interpuesto por D. Juan Ignacio , D. Ernesto , D. Octavio Y D. Luis Manuel , representados y asistidos por El Letrado D. Joaquín Sans Bascu, contra el TEARC, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 18 de febrero de 1998, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación ejercitada, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha de 18 de febrero de 1998 desestimatoria de la reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña por la que se notificaba en fecha 16 de mayo de 1996 a la actora, que ostentaba la condición de administrador, incoar expediente de derivación de responsabilidad por deudas tributarias de la sociedad "INDUSTRIAL DENIM'S, SA.", como consecuencia de levantamiento de acta previa, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 y 1991 todo ello con base en el art. 40 de la Ley General Tributaria.

SEGUNDO

Alega la parte actora en su escrito de demanda como fundamento de su pretensión anulatoria, reproduciendo sustancialmente los motivos alegados en la vía administrativa previa, los siguientes:

  1. La falta de cese de la actividad de la sociedad b) La falta de declaración de fallido de la sociedad c) La ausencia de negligencia en los administradores.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda sostiene en base a los hechos y fundamentos de derecho qué estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Constituyen hechos, no controvertidos, básicos a efectos de resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - En fecha 12 de marzo de 1977 se constituye la sociedad "INDUTRIAL DENIM'S, SA, fijándose como objeto social la producción, fabricación, elaboración, comercialización y venta de productos textiles, en todas sus fases y modalidades. Se establece, a su vez, el domicilio social de la sociedad desde el inicio de su actividad en el Polígono Industrial "La Coromina" en el municipio de Balsareny (Barcelona).

  2. - En fecha 16 de febrero de 1993, tras una serie de modificaciones en la composición del órgano de administración de la sociedad se renueva el Consejo de Administración quedando integrado por D. Ernesto , D. Octavio , D. Juan Ignacio y D. Luis Manuel . Asimismo, consta el cese de todos sus miembros del Consejo de Administración en fecha 9 de mayo de 1995. D. Jose Luis ostenta la condición de DIRECCION000 desde 22 de junio de 1992.

  3. - La sociedad DENIM'S, SA., fue objeto de una querella por delito ecológico, finalmente archivada, todo ello unido a su delicada situación financiera, se procede a una ampliación de capital en fecha 27-2-1992. La crisis económica -sector textil- precipita una actuación financiera desvelada por la búsqueda de una financiación adecuada solicitando un crédito al "Institut Catalá de Finances" por importe de 99.559.443 ptas., el cual fue rechazado en fecha 12-5-1993.

  4. - La sociedad era propietaria de una finca, incluye un local -nave industrial- sita en el municipio de Balsareny, que fue aportada a la sociedad "PC FINCAS, SL", propiedad de INDUSTRIAL DENIM'S, SA., -el 100 por 100 del capital PC FINCAS, SL., es propiedad de la sociedad DENIM'S, SA.-, en fecha 21 de junio de 1993, valorándose dicha aportación en 60.000.000 ptas. El valor asignado a dicho inmueble por la Generalidad de Cataluña a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales era de 96.000.000 ptas., y el valor asignado por el Informe elaborado por perito según consta en el expediente administrativo se fija en 326.619.348 ptas en el año 1991.

  5. - En fecha 15 de septiembre de 1993, ante su delicada situación económica, la sociedad decide suspender su actividad mediante la rescisión de los contratos de los trabajadores, (Expediente 2315/93). Sin embargo, es en fecha 10 de junio de 1995 cuando la sociedad declara el cese del Impuesto sobe Actividades Económicas.

  6. - En fecha 27 de enero de 1994, la Tesorería General de la Seguridad Social celebró subasta de los bienes muebles que había embargado a la sociedad, valorados en 41.000.000 ptas y que debía cubrir un débito de 44.983.550 ptas., a la que no pudo acceder la Unidad de Recaudación.

  7. - La sociedad PC FINCAS, SL. constituye sobre dicha nave industrial hipoteca en garantía de un préstamo de 45.000.000 ptas con lo que se cancelan los descubiertos de INDUSTRIAL DENIM'S, SA, y de su distribuidora comercial PRATEX, SA. El domicilio social de PRATEX, SL, coincide con de PC FINCAS, SL, siendo sus administradores D. Jose Luis y D. Luis Manuel . D. Juan Ignacio figura como trabajador de "PRATEX, SA".

  8. - Es de señalar, qué hasta la fecha 8 de marzo de 1994, la Unidad de Recaudación Tributaria permanece inactiva, pues será a partir de la misma cuando inicia la fase de apremio, previa denegación de solicitud de aplazamiento por deudas tributarias.

  9. - En fecha 20 de mayo de 1994, se constituyen por PC FINCAS, SL. tres hipotecas por un importe total de 23.279.000 ptas. Tales hipotecas son constituidas como condición para que los citados acreedores consintieran la reposición del auto de declaración de quiebra que había sido instada en 16 de marzo de 1994, en el Juzgado núm. 4 de Manresa. En fecha 21 de marzo de 1994, la sociedad solicita suspensión de pagos la cual no es aceptada. La quiebra es revocada por el Juzgado núm. 4 de Manresa mediante Auto de 25 de mayo de 1994.

  10. - En 1995, la Inspección de Hacienda levanta Acta por el concepto de IVA, ejercicio 1990, por importe 4.998.322 ptas mientras que se consideran correctos otros conceptos relativos a Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  11. - En fecha 9 de mayo de 1995 se produce el cese del Consejo de Administración, y así consta en la escritura pública de fecha 26 de junio de 1995 inscrita en el Registro Mercantil.

  12. - En fecha 12 de julio de 1995, se produce el embargo de todas las participaciones de la sociedad PC FINCAS, SL., de la sociedad suscritas por aportación de la nave industrial cuya valoración a efectos de subasta se fijó en 183.818.660 ptas.

  13. - En fecha 17 de mayo de 1996, los recurrentes fueron notificados por la Delegación de Hacienda de Manresa de la apertura de un expediente de derivación de responsabilidad por la deuda tributaria de INDUSTRIAL DENIM'S, SA. cuya impugnación es objeto del presente recurso contencioso

CUARTO

Conviene precisar con carácter previo que la responsabilidad exigida a la actora, con carácter subsidiario, viene regulada por el art. 40 de la Ley General Tributaria, cuyo apartado 1°, ha sido nuevamente redactado por la Ley 10/1985, de 26 de abril y regula dos supuestos: a) El apartado 1° dispone "serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus...

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