STSJ Murcia , 30 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:225
Número de Recurso2626/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2626/97 SENTENCIA nº. 38/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 38/01 En Murcia a treinta de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2626/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.199.172 ptas., y referido a: petición de devolución de cantidad abonada en concepto de aprovechamiento urbanístico.

Parte demandante:

Sociedad Cooperativa de Viviendas Talpa, representada y defendida por la Letrada Dña. Sofía

Pallarés López.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 11 de julio de 1.997 por el que se desestima la solicitud de fecha 21 de mayo de 1997 de devolución de la cantidad abonada en concepto de cesión sustitutiva del aprovechamiento urbanístico realizado con ocasión de la concesión de la licencia de obras en la parcela 10 B del Polígono I del Plan Parcial CR-2 (expediente 5969/92 de la Sección de Licencias de Edificación), por entender que el acuerdo del Consejo de Gerencia de 5 de febrero de 1993 aceptando dicho ingreso era consentido y firme al haber sido notificado al interesado sin que interpusiera contra el mismo el recurso contencioso administrativo procedente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, por tratarse de actos nulos de pleno derecho y, subsidiariamente, se declare su nulidad por tratarse de actos anulables, y en cualquiera de ambos casos se ordene la devolución de la cantidad ingresada que asciende a 1.199.172 ptas., con los intereses legales devengados desde la fecha de su ingreso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-1-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por escrito de 21 de mayo de 1.997 la recurrente solicitó de la Administración local demandada que procediera a declarar de oficio, con base en el art. 102 de la Ley 30/92, la nulidad del punto 4º. del Acuerdo de Gerencia de Urbanismo de 5 de febrero de 1993, sobre cesión de aprovechamiento urbanístico; acuerdo por el que, después de conceder licencia de obras para edificar en la parcela 10 B del polígono I del Plan Parcial CR 2 de Murcia, aceptó el ingreso efectuado por la interesada en concepto de compensación por cesión obligatoria del 5/100 de aprovechamiento urbanístico de los terrenos objeto de edificación de conformidad con el art. 20 1 b) TRLS de 1992 por importe de 1.199.172 ptas..

Sin más trámite, previo informe del Jefe del Servicio de Intervención Urbanística, con fecha 11 de julio de 1997 el Consejo de Gerencia de Urbanismo dictó resolución en la que sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas por la recurrente, estimó improcedente la petición por entender que el acuerdo del Consejo de Gerencia de 5 de febrero de 1993 aceptando dicho ingreso, era consentido y firme al haber sido notificado al interesado sin que interpusiera contra el mismo el recurso contencioso administrativo en el plazo procedente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la recurrente fundamenta su pretensión por dos vías, una formal y otra de fondo.

En cuanto a los aspectos de forma, que merecen...

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