STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 1998

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
Número de Recurso1076/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

percibidos por la Policía Nacional.- SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso número 1076/97, interpuesto por D. Marco Antonio , representado y defendido por el mismo al ser una cuestión de personal, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, expete 6204/97, desestimando recurso de iniciación en el que reclama la gratificación por turnos rotatorios igual que los percibos por la Policía Nacional, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de mayo de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de septiembre de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

  1. Anular la resolución impugnada por ser contraria al Ordenamiento Jurídico.

  2. Declarar el derecho al recurrente a percibir las mejoras retributivas que estipula el punto 1.1.A) del Acuerdo de Medidas Económicas-Funcionales entre el Ministerio del Interior y Sindicatos del C.N.P. suscrito el 22.02.89, y la cláusula 5ª del Acuerdo firmado entre el Director General de la Policía y los representantes de las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, el día 27 de mayo de 1992, así como el también Acuerdo Administración-SindicatosPoliciales del desarrollo del punto séptimo del Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos Policiales firmado el día 20-02-96, en materia de horario, y en su virtud, se condene a la Administración al abono de los servicios rotatorios recogidos en los Acuerdos mencionados, por importe de 6.500 pesetas mensuales desde marzo de 1989, hasta marzo de 1996, y la cantidad de 15.000 pesetas, mensuales desde marzo de 1996, más los intereses legales desde la fecha de su devengo o, subsidiariamente desde la fecha de petición".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 24 de octubre de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, ni haberlo considerado necesario por esta Sala y al tratarse de un procedimiento en materia de personal se señaló el día 9 de marzo de 1998 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente es funcionario de la Guardia Civil con destino en el subsector de tráfico de Arcos de Jalón (Soria) con fecha 31 de octubre de 1996 solicitó al Director General de la Guardia Civil se le abonase la cantidad que venían percibiendo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desde Marzo de 1.996, en concepto de turnicidad (15.000 pesetas) en aplicación del acuerdo de 20 de febrero de 1995, suscrito entre el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales SUP, ANPU, SPP, SPPU y SC. Dicha...

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