STSJ Extremadura , 10 de Enero de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:14
Número de Recurso626/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TSJ EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00014/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

NIG: 10037 4 0100673 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 626 /2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: Cesar Recurrido/s: GRANSOL PROMOCION DE VENTAS SL., PLACONSA SA., INVERSIONES INMOBILIARIAS TAGUS SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de CACERES DEMANDA 94 /2001 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diez de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°. 14 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Juan José Flores Gómez, en representación de D. Cesar , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, de fecha 4 de noviembre de 2.000, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra PLACONSA, INVERSIONES INMOBILIARIAS TAQUE SL. y GRANSOL PROMOCINES DE VENTAS SL., sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en este proceso Cesar , de las circunstancias que constan, vino prestando sus servicios profesionales para PLACONSA SA. con la categoría profesional de Ingeniero Técnico desde el 8 de febrero de 1.983 percibiendo un salario mensual de 323.635 pts. Con fecha 17-7-87 fue nombrado DIRECCION000 de la empresa citada cuya nueva relación fue declarada de Alta Dirección por sentencia del Juzgado de igual clase n° 1 de esta ciudad en Procedimiento 526/99 confirmada por el TSJ. Extremadura en la de 1 de marzo de 2.000 y cuya condición también afectaba a sus relaciones laborales con las otras dos demandadas INVERSIONES INMOBILIARIAS TAGUS SA. y GRANSOL cuyo inicio lo fue en 1 de octubre 93 y 9 enero 98, percibiendo el actor de las tres empresas 842.106 pts mensuales por todos los conceptos.

Las tres empresas forman un grupo de empresas que se dedican a la actividad inmobiliaria.- SEGUNDO.- Con fecha 12 de agosto de 1.999 fue cesado el actor como DIRECCION001 del Consejo de Administración y como DIRECCION000 , finalizado así la relación de alta dirección.- TERCERO.- En ejecución de la sentencia citada del Juzgado de lo Social n° 1 en el aludido procedimiento sobre despido, se dictó providencia de fecha 14 de diciembre de 1.999 en la que se tuvo al actor, el aquí demandante, por efectuada opción por el abono de la indemnización establecida en la sentencia, contra cuya providencia se interpuso recurso de reposición por la demandada, dictándose Auto con fecha 13 de enero de 2.000 (fº 329)

desestimando aludido recurso. Se estableció en dicho proveido que los salarios de tramitación lo fueron desde el 13 de agosto al 13 de Diciembre de 1.999.- CUARTO.- Por acuerdo del Consejo de Administración de PLACONSA de fecha 12 de febrero de 1.992 se estableció que el DIRECCION000 D. Cesar percibiera una participación del dos por ciento sobre los beneficios anuales de la empresa, antes de aplicar el impuesto sobre Sociedades. (Doc n° 2 del ramo de prueba del actor).- QUINTO.- El actor percibió por el concepto antes dicho la cantidad de 2.336.000 ptas del ejercicio de 1.996, y la de 1.872.000 de cada uno de los ejercicios de 1.997 y 1.998.- SEXTO.- En el año 1.999 los beneficios contables antes de impuestos declarados por las Sociedades demandadas fueron de 75.585.216 ptas PLACONSA, SA., de 43.273 ptas GRANSOL, SL. y de 6.389.775 ptas TAGUS, SL., ascendiendo la suma al total de 82.019.264 ptas.-SÉPTIMO.- A la fecha del cese del hoy actor existían una serie de obras terminadas y otras en curso cuyos importes se irían llevando contablemente a la cuenta de explotación como beneficios en los ejercicios siguientes, ascendiendo a 849.637.944 las liquidaciones pendientes y a 182.424.468 el beneficio estimado por las obras en curso, con un total pendiente de contabilizar en ejercicios siguientes de 1.114.081.676 ptas.

Y que el demandante en el hecho cuarto de su demandada, cifra en un total de 948.176.216 ptas (folios 223 a 227, doc 11 ramo prueba del demandante).- OCTAVO.- El Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Plasencia con fecha 28 de abril de 2.001 dictó sentencia en Autos de Menor Cuantía 239/00 sobre impugnación de acuerdos sociales seguidos por el aquí demandante frente a PLANCONSA, en particular contra los acuerdo de la Junta General de Accionistas de 5 de junio de 2.000, cuya demanda fue desestimada. Dicha sentencia no consta haya sido recurrida. (Doc n° 5 del Ramo de prueba demandado).- NOVENO.- Con fecha 28 de diciembre de 2000 se presentó papeleta de demanda de conciliación extrajudicial cuyo acto tuvo lugar el día 23 de enero de 2.001 resultado sin avenencia.-DÉCIMO.- Con fecha 16 de julio de 2.001 se dictó sentencia por este Juzgado en los presentes autos que fue declarada nula por la del TSJ. de Extremadura de 7-11-01 en la que se disponía la inclusión de los extremos que se relacionan en el Fundamento de Derecho Segundo de la misma en el relato de Hechos Probados de la de esta instancia".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la modificación del hecho sexto del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en la prueba pericial - folios 221 a 249 ratificada en el acto del juicio, para que en el mismo se exprese que " en el año 1.999 los beneficios de las demandadas antes de impuestos, ascendieron a la cantidad de 1.114.081.676 ptas.", pretensión que no puede tener favorable acogida por las siguientes razones 1.- En dictamen pericial no expresa las previsiones que se tratan de incorporar y que se han reflejado anteriormente. Dicho dictamen informa de dos sistemas de contabilidad: a) El seguido por las empresas demandadas, de computar los beneficios cuando la obra se haya entregado al cliente; y b) El...

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