STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:3838
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 32/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 22/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a quince de octubre de dos mil. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

32/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel García Bueres, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, como apelante, contra la Sentencia dictada el día 2 de mayo de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 5 de los de Oviedo en el recurso N°

120/99 , Procedimiento Ordinario, sobre resolución de 30 de septiembre de 1999 de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, así como a los acuerdos previos de 6 y 21 de julio de la referida Unidad. Formuló oposición y adhesión el ABOGADO DEL ESTADO, en ejercicio de la representación legalmente conferida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 5 de Oviedo, con fecha 2 de mayo de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra las resoluciones de la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Oviedo, referidas, debo de anular y anulo las mismas, en lo concerniente a las liquidaciones de las tasas de las anualidades correspondientes a los años 1990, 1991, 1993, 1994 y 1995, que se declaran extinguidas por prescripción sin hacer expresa imposición de las costas causadas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días desde su notificación.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, interpuso recurso de apelación, alegando los siguientes motivos de impugnación: Indebida apreciación del computo prescriptivo de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias por el Juzgado sentenciador de conformidad con los artículos 64 y 65 Ley de General Tributaria , pues tratándose de tributos de devengo periódico, la liquidación e ingreso se realiza mediante facturación bimestral, con domiciliación bancaria de los recibos y considerando como fecha de notificación al Estado la del acuerdo de incoación de la acción administrativa de cobro, el 15 de junio de 1999, en el peor de los casos estarían prescritas las deudas que el plazo de pago voluntario hubiese finalizado el 15 de junio de 1995; Aplicación retroactiva del plazo de prescripción de cuatro años establecido en los artículos citados, tras la modificación operada por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, con efectos desde el 1 de enero de 1999 , sin tener en cuenta la previsión temporal contenida en la Disposición Transitoria Unica , que excluye la interpretación retroactiva para favorecer al sujeto pasivo; Infracción del artículo 62 del Reglamento General de Recaudación al no admitir el Juzgador de Instancia la interrupción de la prescripción cuando procedía pues además de ser sustituto del contribuyente en cuanto propietario del inmueble, la Administración del Estado, era también sujeto pasivo contribuyente. Solicitando que se dicte...

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