STSJ Comunidad de Madrid 21/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:326
Número de Recurso261/2001
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARINDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00021/2004

Proc. Sr. Estevez Fernández Novoa

A.E

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 261 de 2001

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 21

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a dieciséis de enero de dos mil cuatro

Visto por la Sala del margen el recurso nº 261 de 2001 interpuesto por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa en nombre y representación de Letona S.A contra la Resolución del TEAR de 24 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación interpuesta por la entidad LETONA S. A. contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda respecto de los intereses de demora por el tiempo de suspensión de la ejecución de la deuda tributaria, que alcanzaron la cuantía de 7.516.499 pesetas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 15 de enero de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Resolución del TEAR de 24 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación interpuesta por la entidad LETONA S. A. contra la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda respecto de los intereses de demora por el tiempo de suspensión de la ejecución de la deuda tributaria, que alcanzaron la cuantía de 7.516.499 pesetas.

Señala el actor en su demanda varios motivos de impugnación: 1) Falta de competencia territorial de la Comunidad de Madrid para practicar la liquidación inicial por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados así como de la liquidación de los intereses de demora por la suspensión, ya que se trata de un tributo cedido a la Generalitat de Cataluña, lo cual implicaría la nulidad de los intereses de demora por suspensión. 2) Nulidad de la liquidación de los intereses de demora al practicarse sobre una base imponible errónea en cuanto que no se debió incluir en esta los intereses y las costas sino únicamente el principal del préstamo. 3) Nulidad de la liquidación del interés de demora por la suspensión al contener errores en cuanto a los intereses aplicados, así como respecto al periodo de tiempo computado.

SEGUNDO

En relación al primer de los motivos de nulidad invocados por la parte actora, es decir, la nulidad de la liquidación de intereses de demora consecuencia de la incompetencia de la Comunidad de Madrid para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe señalar que según estableció la STS de 28 de noviembre de 1997, "el interés de demora suspensivo, sigue indefectiblemente las vicisitudes del acto administrativo cuya ejecución se haya suspendido", de ello se deriva que el acto administrativo que ahora se está examinando es el acto que se refiere a la desestimación de la Reclamación interpuesta por la parte actora contra la liquidación practicada por la administración respecto de los intereses de la suspensión. Por la parte, actora se cuestiona en este momento la nulidad de la liquidación de la deuda tributaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la que derivaría la nulidad de la liquidación de los intereses de la suspensión. Llama la atención que tal motivo no se alegara en los recursos administrativos y judiciales interpuestos contra la liquidación de la deuda tributaria, resueltos con carácter definitivo a partir de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 1995 y en todo caso, es preciso señalar que la deuda principal se devengó en el año...

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