STSJ Aragón , 14 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:544
Número de Recurso817/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 817 del año 1.999- SENTENCIA Nº 225 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a catorce de febrero de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 817 de 1.999, seguido entre partes; como demandante DOÑA Blanca , representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré

Aguirre y asistida por el letrado D. Antonio Guedea Adiego; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/3776/97 contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 43.037,88 Euros (7.160.900 pesetas).

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionarla parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule y deje sin efecto el acuerdo recurrido.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 12 de febrero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación nº 50/3776/97 contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

SEGUNDO

Frente a la resolución de la Dependencia de Recaudación que estima concurre falta de diligencia de los administradores, Blas y Blanca , por falta de presentación de declaración por 2º trimestre IVA 95 y declaración incorrecta por IVA 95 1er y 3er trimestre, así como por falta de presentación de declaración por retenciones a cuenta de IRPF -sobre rendimientos de capital mobiliario, 1er trimestre 1995- y de declaración por retenciones a cuenta de IRPF -sobre rendimientos de trabajo 2º y 3er trimestre 1995-, falta de diligencia que la resolución del TEAR de Aragón confirma por estimar que siendo la actora administradora cometió dejación de sus funciones de velar por el cumplimiento de la presentación correcta de declaraciones tributarias así como la elaboración de la contabilidad, la parte recurrente niega que concurran los presupuestos exigidos por el artículo 40.1.1 LGT puesto que: a) declarada la quiebra de la empresa...

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