STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:TSJCV:2003:5649
Número de Recurso1692/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1692/00 SENTENCIA REFUERZO Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 930/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1692/00, interpuesto por los funcionarios de la Policía Nacional Don Roberto , Don Iván , Don Diego , Don Alejandro y Don Jesús María , defendidos por el Letrado Don Antonio Martínez Camacho, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 20 de septiembre de 2.000, por la que se desestimaba la solicitud de los recurrentes relativa al abono del complemento de productividad en cuantía de 10.000 pts mensuales; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se reconozca el derecho de los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a ser retribuidos por el concepto de productividad, independientemente de la retribución que perciben por prestar sus servicios en turnos rotatorios, desde el momento a que se refieren en su petición y en la cuantía que legalmente corresponde y que vienen percibiendo el resto de sus compañeros que prestan sus servicios en igual situación y que es de 10.000 pts mensuales por cada uno de ellos por el concepto de productividad; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los recurrentes las correspondientes cantidades más los intereses legales devengados, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Segundo

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado día.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de la Policía de 20 de septiembre de 2.000, por la que se desestimaba la solicitud de los recurrentes relativa al abono del complemento de productividad en cuantía de 10.000 pts mensuales, por considerar los recurrentes que son acumulables y compatibles el complemento de productividad que se devenga por pertenencia a grupos operativos con el de turnicidad que es el que únicamente cobran los actores, invocando, en apoyo de sus tesis distintas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Cataluña.

Segundo

Esta misma Sala y sección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre situaciones muy semejantes a la enjuiciada. Así, en la sentencia 211/2.001, de 19 de febrero de 2.001, con ocasión del recurso 3025/97 se decía "Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal, sirva por todas la sentencia de 12 de marzo de 1999 (recurso n° 2405/96), la denominada gratificación por turnos rotatorios, no se adecua exactamente a la definición de gratificación, pues de acuerdo con lo que establece el artículo 23.3.d de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las gratificaciones no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Pero es lo cierto que como gratificación viene establecida.

Tercero

Sin duda, la finalidad de complemento de productividad que solicitan los recurrentes es compensar mínimamente, pues se trata de una paga única de 20.000 pesetas, a aquellos funcionarios de Policía que, pese a realizar habitualmente funciones operativas, no perciben complemento de productividad ni gratificación alguna.

No es el caso de los recurrentes, quienes periódicamente vienen percibiendo la denominada gratificación por...

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