STSJ Asturias , 4 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1976
Número de Recurso1246/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.246/97 RECURRENTE: D. Carlos Jesús PROCURADORA: ASUNCION FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 441/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.246 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación De D. Carlos Jesús , con domicilio en Mieres, C/ DIRECCION001 , n° NUM000 , NUM001 Dcha., y con la dirección del Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de enero de 1997, que resuelve desestimar la reclamación planteada por el recurrente impugnando providencia de embargo dictada el 2 de mayo de 1995 por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recaída en el expediente seguido por débitos al Tesoro Público en cuantía de 6.286.170 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de enero de 1997 impugnada, y declare la nulidad de pleno derecho de la referida providencia de embargo de fecha 2 de mayo de 1995, y con expresa condena en costas a la Administración demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costras procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

C...

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