STSJ Canarias , 3 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:2346
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 526.

RECURSO Nº 33/00 y 1194/00 acumulados.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a tres- de Septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 33 y 1194/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de la entidad demandante <>, representado por el Procurador Don José

Munguía Santana y defendida por el Letrado Don Emeterio Rivero Rivero, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Denegación de aplazamiento deuda tributaria, de cuantía 4.978.586 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Octubre de 1999 desestimó a la entidad recurrente las reclamaciones formuladas contra la denegación de aplazamiento de deuda tributaria, y de la Vía de apremio de ellas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y en consecuencia se anule y declare que procede el aplazamiento de la deuda tributaria, que al haber sido solicitada en periodo voluntario, no procede recargo de cale alguna, salvo los intereses a aplicar de haberse acordado el aplazamiento, con expresa imposición de las costas del recurso a la administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha ambas de 27 de Octubre de 1999 por las que se le desestima a la entidad recurrente su petición de fraccionamiento y aplazamiento de liquidación correspondiente al IRPF, actas de retención. Así como la liquidación girada en vía de apremio consecuencia de la denegación del aplazamiento que le efectuó, la A.E.A.T. de La Laguna.

La pretensión de la parte recurrente se basa en la imposibilidad transitoria de hacer frente al pago de la liquidación que le es girada, fruto de las dificultades económicas por las que atraviesa. Por su parte la administración tributaria concreta su denegación de aplazamiento en no apreciar dificultad de tesorería en la entidad hoy recurrente.

SEGUNDO

La entidad actora solicitó con fecha 21 de Septiembre de 1998 aplazamiento del pago del acta de liquidación por el concepto de Retención, IRPF ejercicios 93/94/95....

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