STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 1997

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso5662/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 5662/97 jS Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Sr D. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a cinco de diciembre de 1.997.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA num 8083/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

27 de los de BARCELONA de fecha nueve de diciembre de 1.997 dictada en el procedimiento núm. 839/95, promovido por Juan contra COMPDSITUB e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de agosto de 1.996 tuvo entrada en el citado Jugado de lo Social demanda sobre FALTA MEDIDAS DE SEGURID. suscrita por Juan contra COMPOSITUB e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha nueve de diciembre de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta par D. Juan contra Compositub, S.A., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por responsabilidad empresa falta de seguridad, debo absolver a dichos demandados de las pretensiones deducidas en tal demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor D. Juan con DNI num. NUM000 , nacido el 22.9.64, sufrió el 23.8.94 un accidente de trabajo cuando realizaba su trabajo habitual como oficial de 34 por cuenta de la empresa Compositub, S.A..

  1. - El 23.8.94 la Inspección de Trabajo giré visita al centro de trabajo de aquel y comprobé que: del tren de embalaje salen envases que se van paletizando manualmente, tras lo cual se cubre con un plástico azul que después se grapa y retractila. Las grapas se ponen con una pistola compresora, y se retractila con otra a gas que se acciona mediante dos botones a la par para aportar gas y para expulsar la llamma; que el accidente se produjo cuando utilizaba la pistola de grapar, que debía llevar en la mano con el dedo dentro del gatillo. Debed tropezar, y en el movimiento para evitar caerse, debió accionar el gatillo y le salté una grapa al ojo produciéndole lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en catarata postraumática en ojo izquierdo, con agudeza visual de 0,25 con derecho al percibo de 362.000, pts., por una sola vez. Que la pistola compresora tiene una protección a modo de barra de hierro, existiendo una distancia entre el gatillo de disparo de la pistola y la dicha barra de 25 mm., que el trabajador no usaba gafas en el momento del accidente, no habiéndose comprobado que la empresa las hubiera proporcionado para la ejecución de estos trabajos que requieren su utilización por el riesgo de proyecciones involuntarias de las grapas o de las llamas de las pistolas de retractilar.

  2. - En 11.4.95 la. Inspección de Trabajo emitió informe sobre circunstancias del accidente, ref: actes 1936/94 o S.J/15747794, levantando acta de inspección (Seguridad Higiene), cuyo contenido se tiene por reproducido, al comprobarse que el actor no llevaba gafas de protección en el momento del accidente, que hubieran cuanto menos mitigado los efectos de la actualización del riesgo.

    La Inspección de Trabajo calificó el Accidente de Trabajo como "Leve de mayores", y producido por "Golpes por objetos", y la infracción como grave, apreciándose en el grado mínimo en atención a las circunstancias concurrentes y de acuerdo con los arts. 10.9, 36 y 37.1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004
    • España
    • 16 Julio 2004
    ...mesura sancionadora analitzada, quan el sinistre té lloc de manera fortuïta i de forma imprevista o imprevisible (SSTSJ Catalunya 16.4.98, 5.12.97 , Tanmateix, però, com encertadament es manifesta a la sentència d'instància, en el present cas ens trobem amb que l'accident s'hagués pogut evi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR