STSJ Cantabria , 29 de Enero de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:152
Número de Recurso1201/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Illmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Illmos. Sres. Magistrados Doña Mª Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 29 de enero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1201/98, interpuesto por D. Valentín representado por la procuradora sra. Cicero Bra y defendido por el letrado sr. Calvo Sánchez contra el AYUNTAMIENTO DE CASTROURDIALES representado y defendido por el letrado sr. Gutierrez Olivares. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Illma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres.

ANTECEDENTES
Primero

El recurso se interpuso el día 16 de junio de 1998 contra el acuerdo del Ayuntamiento de Castrourdiales de 13 de febero de 1998 por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de noviembre de 1997 sobre compensación de deudas.

Segundo

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala que se declaren nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del recurso.

Cuarto

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 20 enero de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Castrourdiales de 13 de febero de 1998 por el que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de noviembre de 1997 sobre compensación de deudas. la correspondiente puntuación a los concursantes.

Segundo

Son hechos probados de los que debe partirse para la adecuada resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Con fechas 8 y 16 de febrero de 1996 (recursos 227/95) y 228/95), esta Sala dictó Sentencias por las que se condenaba al Ayuntamiento recurrido a la devolución de las tasas por la concesión de licencia de primera utilización de sesenta y seis viviendas sitas en la CALLE000 de Santander, indebidamente ingresadas, por importe de 3.900.000 pesetas y 1.036.000 pesetas respectivamente, con los correspondientes intereses legales.

  2. - Ante la inactividad del Ayuntamiento demandado para el cumplimiento de referidas Sentencias, esta Sala dicta con fecha 4 de noviembre de 1997 Auto por el que se otorgó a la Corporación municipal un plazo de 3...

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