STSJ Asturias , 3 de Abril de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:1284
Número de Recurso2107/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0200601/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2107 /1996 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. INVERNI, S.A. Procurador/a Sr/a. AVILES CABALLERO Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO Recurso n°: 2107 de 1.996 Sección segunda SENTENCIA N°371 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Luis Querol Carceller.

Magistrados:

Don Antonio Robledo Peña Doña Olga Glez Lamuño Romay En Oviedo, a tres de abril dos mil

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.107 de 1.996 interpuesto por INVERNI, S.A., representado por EL Procurador Sr° Jesús Aviles Caballero y bajo la dirección del letrado Sr° Don Ramón Oro Varela contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 25 de octubre de 1.996 por la que acuerda denegar la suspensión del acuerdo que se impugna en la reclamación Económico Administrativa formulada ante el mismo consistente en la sanción impuesta por la Oficina Técnica de Inspección de la A.E.A.T. de Oviedo. La Administración demandada esta representada por el Sr Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr° Magistrado D. Luis Querol Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 30 de diciembre de 1.996, admitido a tramite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 5 de marzo de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, dicte sentencia estimando el recurso y declarando nulo y sin efecto alguno el acto recurrido, que procede la suspensión del acto administrativo por darse el supuesto contemplado en el art. 81.4 de la Ley General Tributaria , declarando nula la ejecución del mismo y la vía de apremio, dejando sin efecto el recargo del 20 por ciento, ordenando la devolución del aval correspondiente a la sanción y recargo; para el supuesto de no ser estimada esta petición, con declaración de nulidad del acto recurrido, se declarara que procede la suspensión de la ejecución del acto, hasta que se pronuncia sobre la misma esta Jurisdicción, también dejando sin efecto el recargo del 20 por ciento y el aval en la parte correspondiente; finalmente, con o sin la estimación de una de las peticiones anteriores, declare la Sala que el acto administrativo continuará en suspenso hasta que concluya la vía Contencioso Administrativa, respecto de la cuestión principal por estar avalada la deuda tributaria, todo ello con imposición de costas a la Administración. Por medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido Traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó...

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