STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10445 |
Número de Recurso | 399/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 399/98 Partes: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A. C/ T.E.A.R.C. Objeto: Resolución 17-12-97 (REA 10839/96). Derecho administrativo. Reclamación al avalista.
S E N T E N C I A Nº. 746/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº. 399/98, interpuesto por COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CREDITO Y CAUCION, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendido por el Letrado D. Joan Puig-Serra Serra, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada T.E.A.R.C. el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-12-97, dictada por el T.E.A.R.C.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de
1.507.964 pesetas.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 14-4-99, que estima el recurso de súplica de la actora contra auto precedente de 27-7-98, que la denegó.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 16-2-01 se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose toda la prueba documental actora por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 7-6-01 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 7-6-02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25-9-02, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Se impugna en este recurso la citada Resolución del T.E.A.R.C. de 17-12-97 (REA 10839/96) por la que se desestima la reclamación de la mercantil actora contra requerimiento de pago que le fue cursado por la Administración tributaria, en calidad de avalista solidario de la mercantil Cerdán y Muñoz, S.A., por deuda tributaria derivada de determinada importación llevada a cabo por la mercantil a través de su Agente de Aduanas.
Conforme a su escrito de demanda la compañía aseguradora aquí accionante impugna tal resolución y la liquidación tributaria que se le reclama en base a, expuesto en extracto suficiente:
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Falta de notificación a la actora de la liquidación tributaria que se le reclama, habiéndose limitado la Administración a requerirle de pago sin más por el total adeudado por la Empresa avalada.
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Prescripción de la reclamado que data de un DUA contraído a 14-1-91.
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Falta de agotamiento de la acción administrativa contra el importador, sujeto pasivo principal, con...
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