STSJ Castilla y León , 17 de Mayo de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:2332
Número de Recurso398/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

recaudatorio SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 398/01 interpuesto por Don Alonso representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado Don Bernardo Velasco Calde contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 28 de mayo de 2001, que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/558/1998 interpuesta contra el acuerdo de 16 de abril de 1998 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se declara al recurrente responsable subsidiario respecto de la deudas tributarias de la mercantil Arizbel Castilla S.L. por un importe de 5.405.179 pesetas, 32.485,78 euros, que se derivan de cuatro liquidaciones: liquidación A0960096010000050 por IS ejercicio 1992 con 315.000 pesetas de cuota y 90.660 pesetas de intereses de demora; liquidación A0960096010000061 por IS 1993 con 875.000 pesetas de cuota y 138.442 pesetas de intereses de demora; liquidación A0960096010000072 por IS ejercicio 1991 con 2.639.000 pesetas de cuota y 1.075.338 pesetas de intereses de demora ; y liquidación A0960096010000105 por IVA ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993 con 208.012 pesetas de cuota y 63.727 pesetas de intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de noviembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el fallo de la resolución del TEAR recurrida así como el acto administrativo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones practicadas por la Administración a la entidad Arizbel Castilla S.L. en las actas de las que trae causa aquel , imponiendo las costas a quien se oponga.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23-11-2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento parara votación y fallo por su turno, señalándose al efecto el día 9 de mayo de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 28 de mayo de 2001, que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/558/1998 interpuesta contra el acuerdo de 16 de abril de 1998 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se declara al recurrente responsable subsidiario respecto de la deudas tributarias de la mercantil Arizbel Castilla S.L. por un importe de 5.405.179 pesetas, 32.485,78 euros, que se derivan de cuatro liquidaciones: liquidación A0960096010000050 por IS ejercicio 1992 con 315.000 pesetas de cuota y 90.660 pesetas de intereses de demora; liquidación A0960096010000061 por IS 1993 con 875.000 pesetas de cuota y 138.442 pesetas de intereses de demora; liquidación A0960096010000072 por IS ejercicio 1991 con 2.639.000 pesetas de cuota y 1.075.338 pesetas de intereses de demora ; y liquidación A0960096010000105 por IVA ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993 con 208.012 pesetas de cuota y 63.727 pesetas de intereses de demora.

Alega el recurrente la nulidad de las acta de inspección por omisión de datos que provocan la falta de motivación. Prescripción del derecho a derivar los ejercicios 1991 y 1992 y los dos primeros trimestres de IVA de 1993, improcedencia de la derivación por nulidad de las actas de las que traen causa las liquidaciones cuyo importe se deriva.

SEGUNDO

Se alega defecto en la exposición de los hechos lo que a la larga conllevaría la falta de motivación , lo que nos obliga a concretar los hechos que resultan de las actuaciones. Así hemos de tener en cuenta que como consecuencia de una Inspección parcial relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto sobre el valor añadido por la mercantil Arizbel Castilla S.L. dedicada a la promoción inmobiliaria, con fecha 28 de noviembre y 1 de diciembre de 1994 se emitieron diligencias de constancia de hechos a cerca de dos facturas. Con posterioridad con fecha 23 de enero de 1995 se acordó iniciar una inspección general. Consecuencia de ella con fecha 1 de diciembre de 1995 se levanta una diligencia...

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