STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2000:5063
Número de Recurso3026/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3026/1996 SENTENCIA N° 350/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3026/1996 , interpuesto por DON Marco Antonio , representado y dirigido por el Letrado DON ALFONS PEBRE CUNILL, contra el AYUNTAMIENTO DE MANLLEU, representado y dirigido por la Letrada DOÑA Mª CARME NOGUER PORTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de julio de 1996 por el Pleno del Ayuntamiento de Manlleu.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 30 de julio de 1996 por el Pleno del Ayuntamiento de Manlleu, que acuerda, tras desestimar las alegaciones efectuadas por el Señor Marco Antonio en relación a la aprobación inicial de la modificación del artículo 12 del Reglamento del Mercado Municipal de Manlleu , aprobar definitivamente dicho Reglamento.

En el suplico de la demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia revocando el acto impugnado, pretensión que sustenta en los graves perjuicios que la nueva redacción del artículo 12 conlleva para los titulares de las paradas existentes, por no hacer referencia a los derechos que se les pueden menoscabar cuando se dedican a idéntica actividad a la que se pretende introducir con el cambio de destino de un modulo de venta, por lo que estima pertinente corregir la redacción del artículo 12 del Reglamento , fijando que para el cambio de destino de un módulo de venta sería preciso: a) Comunicar el cambio de destino a los concesionarios que se dediquen a la misma actividad que la prevista para el módulo que se pretende cambiar de destino, otorgándole un derecho preferente de venta de su propio módulo b) En el caso de que los concesionarios existentes no tuvieran interés en vender la, concesión de sus propios módulos sería necesario que se solicitara el consentimiento expreso del cambio de...

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