STSJ Cataluña 343/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:3757
Número de Recurso5/2002
Número de Resolución343/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 343

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 5/2002, interpuesto por KAUTEX TEXTRON IBERICA, S.L., representado por el Procurador MARTA PRADERA , contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IGNACIO CASTRODEZA VIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 20 de septiembre de 2001 desestimatorio de la reclamación 08/10786/00 presentada contra la resolución administrativa por la que a la entidad recurrente se le impuso una sanción por la comisión de la infracción prevista en el artículo 79 a) de la L.G.T . - dejar de ingresar- como consecuencia de haberse deducido como IVA a la importación soportado en la declaración de diciembre de 1998 cuotas devengadas y entregadas al agente de aduanas en tal mes pero no ingresadas por éste hasta el mes siguiente, resultando pues la falta de ingreso del indebido período en que se ejercitó el derecho a la deducción, conforme a la regla específica para el IVA a la importanción establecida en el artículo 99 de la Ley del Impuesto.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia entre otras de 8 de abril de 2005 recaido recurso 25/2001 , cuyo fundamento Tercero exponía:

Girando el tipo infractor aplicado en la falta de ingreso, lo cierto es que éste ya se había efectivamente producido, con intereses incluidos, cuando se presentó la autoliquidación en que...

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