STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:2030
Número de Recurso1806/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.428 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a dieciséis de octubre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.806 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 8 de Julio de 1997, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, que declaraba que las horas extraordinarias realizadas durante el mes de Enero de 1997, no pueden considerarse efectuadas por fuerza mayor. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante "Telefónica de España, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 8 de Julio de 1997, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, que declaraba que las horas extraordinarias realizadas durante el mes de Enero de 1997, no pueden considerarse efectuadas por fuerza mayor. La parte actora justifica el recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional en el aumento de las lluvias caídas en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de Enero de 1997, lluvias que superaron la media habitual de años...

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