STSJ Castilla y León 1581/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3867 |
Número de Recurso | 100/2003 |
Número de Resolución | 1581/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº1581
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a treinta de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm.1414/96, respecto de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de D. Víctor , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia del mismo, núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 , y anula el acuerdo de comprobación de valores así como esas liquidaciones, debiendo la Oficina Gestora proceder a realizar una nueva valoración de los "bienes de naturaleza rústica", debidamente motivado y fundamentado, considerando que los dictámenes valorativos de los bienes de naturaleza urbana están suficientemente motivados.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Cosme , DOÑA Clara Y DOÑA Margarita , representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Arturo López-Francos Román.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare que el acto impugnado es nulo y sin efecto en cuanto no estima íntegramente el recurso, anulando en definitiva las valoraciones comprobadas.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de
D. Cosme , Dª Clara y Dª Margarita la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEARde Castilla y León de 30 de septiembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm.1414/96, respecto de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de D. Víctor , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra las liquidacionescomplementarias giradas como consecuencia del mismo, núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 , y anula el acuerdo de comprobación de valores así como esas liquidaciones, debiendo la Oficina Gestora proceder a realizar una nueva valoración de los "bienes de naturaleza rústica", debidamente motivado y fundamentado, considerando que los dictámenes valorativos de los bienes de naturaleza urbana están suficientemente motivados, y se pretende por la parte actora...
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