STSJ Castilla y León 1581/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:3867
Número de Recurso100/2003
Número de Resolución1581/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1581

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm.1414/96, respecto de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de D. Víctor , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra las liquidaciones complementarias giradas como consecuencia del mismo, núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 , y anula el acuerdo de comprobación de valores así como esas liquidaciones, debiendo la Oficina Gestora proceder a realizar una nueva valoración de los "bienes de naturaleza rústica", debidamente motivado y fundamentado, considerando que los dictámenes valorativos de los bienes de naturaleza urbana están suficientemente motivados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Cosme , DOÑA Clara Y DOÑA Margarita , representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Arturo López-Francos Román.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare que el acto impugnado es nulo y sin efecto en cuanto no estima íntegramente el recurso, anulando en definitiva las valoraciones comprobadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de

D. Cosme , Dª Clara y Dª Margarita la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEARde Castilla y León de 30 de septiembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico-administrativa NUM000 , interpuesta contra el acuerdo de comprobación de valores del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, dictado en el expediente núm.1414/96, respecto de los bienes a los que se refiere pertenecientes a la herencia de D. Víctor , a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como contra las liquidacionescomplementarias giradas como consecuencia del mismo, núms. NUM001 , NUM002 y NUM003 , y anula el acuerdo de comprobación de valores así como esas liquidaciones, debiendo la Oficina Gestora proceder a realizar una nueva valoración de los "bienes de naturaleza rústica", debidamente motivado y fundamentado, considerando que los dictámenes valorativos de los bienes de naturaleza urbana están suficientemente motivados, y se pretende por la parte actora...

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