STSJ Navarra , 21 de Febrero de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:274
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00475 - 2 Rollo nº 2000/00054 Sentencia nº 51 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARTINEZ ESPARZA, en nombre y representación de DON Luis Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Francisco , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el despido como Improcedente, condenando a la demandada a proceder a la readmisión del actor o al abono de la indemnización legal correspondiente de 45 días de salario por año de servicio, así como al pago de los salarios de tramitación desde el día del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Francisco frente a CANTERAS OSKIA, S.A. en materia de despido DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas con la consiguiente convalidación de la extinción del contrato de trabajo que el despido ha producido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante DON Luis Francisco ha venido prestando servicios para la empresa CANTERA OSKIA, S.L. desde el 1 de octubre de 1.985, percibiendo una retribución bruta mensual de 346.909,- ptas. incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: Con fecha 21 de septiembre de 1.999 la mercantil demandada entregó al actor carta de despido con efectos de esa misma fecha. En la citada comunicación escrita, incorporada a los autos como documento número un de la demandante, se señalan como antecedentes de la decisión extintiva los siguientes: a) Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 1.998 se le ordenó, por razones organizativas, pasara a ocupar el puesto de trabajo de palista de la máquina que carga el producto terminado en los camiones que los distribuyen a los clientes.- Puesto que tal orden significaba un cambio importante en las funciones profesionales encomendadas a Ud. se le indicó que tal hecho tenía lugar sin modificación de su categoría profesional de encargado, con mantenimiento del salario correspondiente a dicha categoría y sin que ello significara incremento alguno respecto a su jornada y horario de trabajo. b) A partir de la entrega del escrito mencionado, Ud. ha venido desarrollando habitualmente las labores correspondientes y propias del puesto así encomendado.- c) En fecha 21 del pasado mes de junio, se le efectuó notificación acerca de la necesidad de que realizara el fichaje de sus horas de entrada y salida al trabajo, a la vez que, verbalmente, se le ordenó cambiara su horario pasando a desarrollarlo de 10 a 13 horas y de 14 a 19 horas en lugar de como venía haciéndolo de 8 a 13 horas y de 14 a 17.- En igual manera, en el escrito de referencia se le indicaba que debía realizar, entre las labores del puesto, las de mantenimiento de la máquina y la conservación de los caminos e instalaciones de carga para el correcto suministro de áridos a los clientes de la empresa.- d) El día 10 de los corrientes se le efectuó otra notificación por escrito en la que se le recordaba su obligación de realizar las labores de mantenimiento de la máquina y puesto que ningún momento lo había hecho, habiendo sido advertido verbalmente de ello en repetidas ocasiones, se dejaba constancia del hecho sin que ello significara, por el momento, sanción alguna. e) Por escrito el día 20 de los corrientes se le ha efectuado una amonestación por escrito puesto que: 1) ha dejado de cumplimentar la ficha de control horario diario.- 2) Continua sin llevar a cabo el mantenimiento de la máquina y sin realizar la conservación de los caminos.- 3) Sin autorización ni aviso previo, el día 16 de los corrientes, cambió su horario de trabajo realizando uno de 8 a 13 y de 14 a 17 horas y, asimismo, el viernes día 17, también sin autorización ni aviso, lo hizo de 7 a 13 y de 14 a 16 horas.- Cuando en el día de ayer se le hizo entrega del escrito de esa fecha, Ud. manifestó que no iba a fichar ningún día más (de hecho ha desaparecido la ficha de su casillero), que tampoco iba a realizar ninguna labor de mantenimiento (de hecho no lo ha realizado y, llegada su hora de incorporación al trabajo, las 10 horas, se ha negado a trabajar como palista permaneciendo toda la jornada de trabajo hasta las 16 horas cruzado de brazos y sin llevar a cabo trabajo alguno.- En igual forma en el día de hoy, antes de serle entregado el presente escrito, ha sido requerido por su superior inmediato para que efectuara la entrada de trabajo a las 10 horas fichara dicha entrada, se incorporara a su puesto de palista y realizar el mantenimiento de la máquina. Se ha negado a todo ello.- Los hechos relatados, ocurridos los días 20, tras la entrega de la amonestación escrita, y 21 de los corrientes suponen, a criterio de la empresa, una desobediencia reiterada a las órdenes dadas (recuerde los escritos anteriores con instrucciones respecto a sus funciones profesionales) y un abandono del puesto de trabajo en lugar de responsabilidad (del correcto desarrollo del mismo depende el suministro del producto terminado en la cantera a los clientes) que, de conformidad con lo previsto en el art. 103, 12 y 15 del vigente Convenio General de la construcción de 28 de enero de 1.998 (B.O.E. de 4 de junio), son constitutivos de una falta de carácter muy grave.- TERCERO:

Con fecha 28 de octubre de 1.998 la mercantil demandada remitió al actor carta en la que se le comunicaba que debido a razones organizativas en el sistema de producción del centro de trabajo en el que venía prestando sus servicios con efectos de la fecha que debe reincorporarse a su puesto de trabajo tras el período vacacional, pasaría a ocupar el puesto de trabajo de palista.- Esas funciones se desarrollarían, según las indicaciones del encargado del centro.- El resto de condiciones, en cuanto a categoría profesional y salario le serían respetadas en su situación y niveles actuales. En cuanto a la jornada y horario, sin que ello signifique un incremento de aquella con respecto a la actual, se mantendrán en los términos del Convenio en vigor.- CUARTO: Con fecha 21 de junio de 1.999, el encargado de la empresa Sr. Rafael , entregó al actor la carta obrante a los folios 53 y 54 de los autos y que se tiene aquí por reproducida en su integridad.- En dicha comunicación se le requería al trabajador para que observase una serie de normas:

fichar las horas de entrada y salida del puesto de trabajo, en el horario de mañana y en el de tarde; notificación de la fecha de disfrute de las vacaciones con antelación suficiente a la administración de la empresa; realizar las funciones propias de su puesto de palista entre las que se encuentran las de mantenimiento de la máquina y las de conservación de caminos.- QUINTO: El 10 de septiembre de 1.999 nuevamente se le hizo entrega, por Don. Rafael , de una carta en la que se le reiteraban dichas instrucciones al no haber procedido al cumplimiento de la labor de mantenimiento de la máquina en ningún momento pese a las instrucciones verbales dadas al efecto y apercibiéndole expresamente de que en el caso de seguir incumpliéndolas se adoptarían las necesarias medidas disciplinarias.- Esta carta obrante al folio 55 de los autos y que se tiene aquí por íntegramente reproducida, fue entregada por Don. Rafael al trabajador en presencia del DIRECCION000 de Personal, negándose ambos a firmar la comunicación.- SEXTO: El 20 de septiembre de 1.999, se hizo entrega de otra comunicación escrita al demandante en a que con cita de los anteriores escritos de 21 de junio y 10 de septiembre, se dejaba constancia de los siguientes incumplimientos imputados al mismo: dejar de cumplimentar la fecha de control...

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