STSJ Aragón , 18 de Octubre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2661
Número de Recurso748/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 748 del año 2002 SENTENCIA Nº 682 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 748/2002, seguido entre partes, como demandante, D. Jesús Carlos , representado por el Procurador, D. Juan Carlos Jiménez Giménez y defendido por el Letrado, D. Juan Antonio Vivar Piera; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 22 de mayo de 2002, que deniega la suspensión de la ejecutividad de determinado acto impugnado en la reclamación económico- administrativa 50/4398/01.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 176.892,76 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 26 de julio de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y conceda la suspensión en su día solicitada, con dispensa de garantía, y con costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por los motivos que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes no solicitaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico, entrando a conocer en cuanto al fondo de la solicitud de suspensión de la ejecución de determinado acto impugnado en vía económico - administrativa en su día formulada por el demandante, deniega la misma por no acreditar éste perjuicios de imposible o difícil reparación.

Frente a dicha resolución se articula este recurso jurisdiccional en el que se reitera la petición de suspensión del referido acto, consistente en acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, en concepto de Administrador de la Entidad "Canal Imperial 90, Sociedad Anónima", por determinadas deudas de ésta por importe total de 42.966.210 pesetas, habiéndose fundado aquella solicitud en la imposibilidad de prestar garantía tasada y que la ejecución podría ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, no ofreciendo garantía alternativa el actor.

SEGUNDO

La suspensión de la ejecución de los actos de gestión tributaria en la vía económico - administrativa viene regulada, particularmente, por el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre , que articula la Ley de Bases del Procedimiento Económico - Administrativo (39/1980, de 5 de julio), en su redacción dada por la Disposición Adicional Única, apartado Tres, de la Ley 25/95, de 20 de julio , de modificación de la Ley General Tributaria.

En el citado precepto, en lo que aquí interesa, se dispone: "1.- La ejecución del acto administrativo impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, mediante depósito de dinero o valores públicos, o aval o fianza solidarios de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca, o fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia y sólo para las cuantías que se determinen por Orden, el importe de la deuda tributaria y de los intereses de demora que se generen.- 2.- Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal podrá decretar la suspensión, previa prestación o no de garantías según se determine reglamentariamente, si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o...

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