STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:1782
Número de Recurso1356/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1356/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 333 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por BUNGALOWS SIERRA MAR, S.L., representada por D. Fernando Bosch Melis y asistida por letrado, contra Resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola, de 22 de enero de 2001 (Comisión Municipal de Gobierno) acordando formalizar cobro por compensación con cargo a fianzas depositadas y requerimiento de pago de 3.943 pts. y otra acordando no acceder a solicitud de la mercantil para devolución de garantía (aval) por importe de 6.145.326, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Santa Pola, representado por D. Jorge Castelló Navarro y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y con los pedimentos añadidos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de marzo de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Salvando ciertos errores materiales en que incurren tanto el escrito de interposición como el de la demanda, son objeto del recurso las resoluciones indicadas adoptadas por el Ayuntamiento de Santa Pola, concretamente por su Comisión Municipal de Gobierno, decidiendo lo siguiente:

  1. "Formalizar el cobro por compensación, con cargo a las fianzas depositadas por M.I. 5794 y 5795/89, de las 465.433 adeudadas por Bungalows Sierra Mar, S.L. por principal, recargos y costas de recibos de refundido de los años 1996 a 2000 y 258.810 pesetas de certificaciones de descubierto por liquidaciones del IMIVI, todo ello correspondientes a la C/ Portugal, Parcela 19 del Sector RT-2 y requerir de la Mercantil el ingreso de la diferencia de 3.943 pesetas, existente entre el importe de los depósitos y las deudas a su cargo" (acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, sesión de 22 de enero de 2001, punto 14 h) del orden del día).

  2. "1º.- Aprobar la devolución solicitada por D. Alberto Padilla García de Arboleya, en representación de la mercantil Bungalows Sierra Mar, S.L., de los avales depositados para garantizar la acometida de agua y urbanización interior, por importe de 837.999 y 4.600.000, respectivamente, mediante mandamiento de ingreso núm. 10497/89 y 10499/89. 2º Que por los Servicios Técnicos se emita informe sobre la obra pendiente de ejecutar referente a la urbanización exterior, debiendo señalarse la obligatoriedad o no de mantener los avales y sus importes" (acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno adoptado en la misma sesión, punto 14 i)) del orden del día).- Las pretensiones de la mercantil se formalizan en el suplico del escrito de demanda interesando se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.- La declaración de nulidad de la resolución acordando la compensación; 2º.- la nulidad de las liquidaciones de deudas nºs 237/01 a 241/01 y de las "notificaciones de apremio" que indica, por importe total de 254.867 pts., con la declaración de haber prescrito "liquidaciones y notificaciones de apremio"; 3º.- Declaración del derecho de la actora a la devolución en su favor de las cantidades depositadas por importes de 691.500 pts. y 28.800 pts. por los intereses legales; 4º.- La nulidad del requerimiento de pago por importe de 3.943 pts.; 5º.- Declaración de que el Ayto. de Santa Pola viene obligado a la devolución del aval prestado por la entidad por importe de 5.786.622 pts.; 6º.- Nulidad del acuerdo de 22 de febrero de 1995, así como declarar la obligación del Ayuntamiento de proceder a la devolución de 358.704 pts. más los intereses legales.

La representación del Ayuntamiento de Santa Pola se ha opuesto a la demanda, argumentando sobre la sujeción de los actos impugnados a derecho, singularmente con base en los artículos 59, 61, 65 a 68 y 91 del Reglamento General de Recaudación .

SEGUNDO

El enjuiciamiento jurisdiccional en el caso de autos viene centrado en si los dos acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno de 22 de enero de 2001 -cuyo contenido ha quedado reseñado-, se ajustan o no a la Ley, considerando primeramente que se adoptan tras las solicitudes de la actora -la última de 17 de noviembre de 2000- para que le fuera devuelta fianza depositada por "ocupación de vía pública" (28.000 pts.) y "fianza de obras" por 691.500 pts. ambas en metálico, mandamientos de ingreso nºs 5794/89 y 5795/89 respectivamente, las dos relativas a la parcela nº 19 del Sector RT-2 C)

Portugal, así como otra solicitud (no se indica la fecha pero el Ayto. admite haberse presentado) para devolución de avales relacionados con la licencia de edificación nº 125/89 (acometida de agua, urbanización exterior y urbanización interior). Solicitud esta que, como ha quedado dicho, fue atendida sólo parcialmente por...

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