STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:12311
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n° 114/01 Partes: SUBEROLITA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS SENTENCIA N° 951 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 114/01, interpuesto por la entidad mercantil SUBEROLITA, S.A. representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistida por el Letrado D. Carles Pareja i Lozano contra el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS representado y asistido por la Letrada [Y Sonsoles de la Nogal Nuñez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa Suberolita S.A. recurre en apelación la sentencia de fecha 3 de Mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Barcelona en autos 1 12/99 por la que se estimó sólo parcialmente su demanda contra el Ayuntamiento de Granollers, quien formuló escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala y repartidas a esta Sección, se personaron en forma las partes apelante y apelada, señalándose para deliberación y votación y Fallo el día 11 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes del caso, perfectamente recogidos en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, y de los que deberemos partir.

En resumen, por Decreto 70/93 se ordenó a la entonces titular de la actividad de prefabricados de hormigón, Prefabricado J.M. García Azor, S.A., que restituyera el terreno de 6.500 m2 en el que había venido depositando sus productos acabados, al estado general que tenía antes de la explanación y acondicionamiento que había efectuado sin licencia y cuya legalización se deniega. Ante el incumplimiento de lo ordenado, por Decreto 1.741/97 de 16 de diciembre se le requiere de nuevo bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria y posible incoación de expediente sancionador. Puesto- en conocimiento del Ayuntamiento de Granollers que ha habido un cambio de titular, se comunica dicho Decreto 1741/97 a Prefabricados Uniland, S.A., nueva propietaria de la industria y a Suberolita S.A., arrendataria de la misma, que lo recurren, obteniendo las resoluciones denegatorias contenidas en los Decretos 507/98 y 851/99 que no sólo estiman sus peticiones revocatorias sino que les ordenan a ellas la realización de los trabajos de restauración en el plazo de un mes bajo apercibimiento de multa coercitiva.

Suberolita S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo que dio lugar a los autos que hoy nos ocupan; Prefabricados Uniland S.A. interpuso otro recurso que motivó el procedimiento ordinario 107/99 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 12 de Barcelona en los que en fecha 20 de julio de 2.001 recayó sentencia que estimó parcialmente sus pretensiones en el único sentido de anular el apercibimiento de multa coercitiva por falta de cobertura jurídica.

La sentencia que ahora analizamos estima parcialmente las pretensiones de Suberolita, S.A. anulando el requerimiento de restauración y el apercibimiento de multa por considerar que, como mera arrendataria, no le corresponde efectuar aquélla. Este extremo no es recurrido en la apelación que se ciñe a intentar la anulación del requerimiento de restauración en sí mismo,...

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