STSJ Comunidad de Madrid 211/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:8911
Número de Recurso2432/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002432/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00211/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021819, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002432 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Inocencio, MULTICINES LA

ESTACION SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000064 /2005

Sentencia número: 211/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a tres de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2432/07, formalizado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández en nombre y

representación de D. Luis Francisco, contra la sentencia de fecha 29-12-06, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº29 de MADRID en sus autos número 64 /2005, seguidos a instancia de Luis Francisco frente a

MAPFRE INDUSTRIAL SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Inocencio, MULTICINES LA ESTACION SA

en reclamación por Accidente de trabajo, invalidez absoluta, indemnización por daños y perjuicios con cargo de póliza de

seguro, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Luis Francisco, nacido en fecha 26-4-1972, fue contratado por la empresa MULTICINES LA ESTACIÓN, SA mediante un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 20-9-2001, obrante a los folios 580 a 582 y 628 a 630 de autos, para prestar servicios como Acomodador, a jornada completa de 40 horas de trabajo semanales en los Multicines sitos en el centro de trabajo de la Avda. de los Escritores, s/n° de la localidad de Ponferrada (León) durante tres meses, siendo prorrogado el contrato de trabajo al vencimiento del período pactado el 20-12- 2001, por otros tres meses más, hasta el 18-3-2002.

SEGUNDO

En fecha 7-11-2001 sufrió el actor un accidente laboral durante la jornada y en el mencionado centro de trabajo, por el que la empresa tramitó a la Mutua aseguradora de dicho riesgo, FREMAP, un parte de accidente de trabajo en fecha 10-11-2001, que obra a los folios 174 y 591 de autos, dándose por reproducido, en el cual se describe el accidente así: "DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE: sopló un compañero y le entró virutas de polvo en el ojo. APARATO O AGENTE CAUSANTE: virutas de polvo. GRADO DE LA LESIÓN: LEVE".

TERCERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León emitió el 4-4-2005 informe, obrante al folio 56 de autos, que se da por reproducido, calificando el accidente como leve, sin haber llevado a cabo ninguna otra actuación dicho órgano de inspección.

CUARTO

A resultas de dicho siniestro el actor permaneció de baja por IT derivada de accidente laboral desde el 10-11- 2001 hasta el agotamiento de plazo al cumplir los 18 meses de baja laboral, el 9-5-2003, recibiendo el subsidio de IT y asistencia sanitaria de la Mutua FREMAP desde el 8-11-2001 al 16-3-2005, según informe detallado de las múltiples asistencias realizadas que figura a los folios 118 a 130 de autos, dándose por reproducido, respecto de las dos dolencias diagnosticadas por los facultativos de la Mutua: "úlcera corneal de ojo derecho", diagnosticada en fecha 8-11-2001 y "reacción de adaptación con características emocionales mixtas", diagnosticada en fecha 2-4-2004.

QUINTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 26-8-2004, obrante a los folios 157, 158, 468 y 469 de autos, que se da por reproducida, le fue reconocida al demandante la Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde el 9-5-2003, en base al dictamen del E.V.I. de fecha 15-7-2004, que determina el siguiente cuadro clínico residual: "Penfingoide secundario a tratamiento tópico ojo derecho. Trastorno adaptativo mixto de intensidad grave secundario al traumatismo. Crisis conversional".

SEXTO

A solicitud de la parte actora presentada el 15-4-2005, de revisión de grado de incapacidad por agravación de sus lesiones, la misma Dirección Provincial del INSS de León declaró al demandante en situación de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo, mediante Resolución de fecha 6-9-2005 obrante a los folios 345, 346 y 430 a 433 de autos, que se da por reproducida, con efectos económicos desde el 7-9-2005 y en base al siguiente cuadro clínico: "Penfigoide secundario a tratamiento tópico ojo derecho. Trastorno adaptativo mixto de intensidad grave, secundario al traumatismo. Crisis conversional. Atrofia muscular generalizada secundaria a síndrome depresivo severo. Desnutrición secundaria proceso primario (traumatismo ocular). Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: Atrofia muscular generalizada que afecta sobre todo miembros inferiores y espalda lo que le produce inestabilidad y precisa de otra persona para realizar actividades de la vida diaria y deambulación".

SÉPTIMO

El demandante tiene asimismo reconocido un grado de minusvalía del 75% mediante Resolución de la Dirección de la Gerencia Territorial de servicios sociales de León de fecha 12-8-2005, obrante a los folios 614 a 618 de autos, dándose por reproducida.

OCTAVO

El accidente de trabajo se produjo el día 7-11-2001, cuando el actor subió a la cabina de proyección de los Multicines por causas que no han quedado precisadas por las partes ni testigos. En ella prestaba servicios como operador de cabina en funciones, (pues pese a su experiencia profesional previa en dicho trabajo, fue contratado con la categoría de Acomodador, alcanzó con la empresa un acuerdo para llevar a cabo funciones de operador de cabina y le fue reconocida dicha categoría en enero de 2002), el trabajador codemandado D. Inocencio, quien estaba intentando sacar una bobina de película que había quedado atascada por su núcleo de plástico en e1 plato al terminar la película. Ayudado por el demandante, quien por su propia voluntad se ofreció a sujetar la mesa con el plato, D. Inocencio manipuló el canuto de PVC con un destornillador para romperlo y sacar la bobina y tras ello sopló, sin constancia precisa de que lo hiciese él solo, como afirma el actor o lo hiciesen ambos, como afirma el codemandado, para eliminar las partículas residuales, momento en que a D. Luis Francisco le entró alguna partícula o bien polvo residual en el ojo derecho, apreciando D. Inocencio que aquél sufría un enrojecimiento de los ojos, acudiendo D. Luis Francisco al servicio a lavarse y al persistir las molestias, acudió a recibir asistencia médica a la clínica Ponferrada acompañado por D. Inocencio, tras dar cuenta al Encargado de lo sucedido.

En la Clínica Ponferrada fue atendido en el Servicio de Urgencia por el Oftalmólogo Dr. D. Carlos Ramón, quien le diagnosticó una úlcera leve con conjuntivitis aguda en el ojo derecho; manifestando que el actor le refirió que "se le había metido en el ojo un polvillo". Afirma el doctor que la úlcera era leve, teniendo un pronóstico de curación mediante una lente en unos 8-10 días y que dicha erosión se pudo producir por entrada de alguna partícula o por frotación del ojo en el que entró polvo, descartando en cambio la herida por proyección de una esquirla sobre la córnea, dado que no había ningún resto de material de plástico en el ojo y la herida producida hubiese sido mucho mayor. Manifiesta el citado doctor que asistió en algunas visitas posteriores al actor, apreciando que la úlcera curó en 4 días pero persistía en el ojo derecho una sobreinfección de tipo vírico, prescribiendo tratamiento con antibióticos (eritomicina) y luego corticoides.

NOVENO

La empresa MULTICINES LA ESTACIÓN, SA, tras la apertura de los cines del centro de Ponferrada, en septiembre de 2001, dirigió a la Mututa FREMAP en el mes de octubre de 2001 una propuesta para la prestación del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos laborales, efectuando el Técnico en Prevención de Riesgos de dicha Mutua D. J. Javier González San martín en el mismo mes una visita a la empresa para estimar el coste del contrato y tomar los datos para la realización de la evaluación de riesgos, y dado el interés de la empresa en contratar el servicio con esta entidad se entendió que se contrataría una vez formalizado el trámite administrativo, como así fue. El día 31 de octubre se elabora y entrega una oferta a la empresa, con fecha de inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2009
    • España
    • 19 Noviembre 2009
    ...trabajador y la negligencia de su compañero. Para viabilizar el recurso se cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de marzo de 2008 (Rec. 2432/2007 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque se pronuncia sobre un accidente ......
2 artículos doctrinales
  • Obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales: marco jurídico obligacional
    • España
    • Régimen jurídico de los técnicos de prevención de riesgos laborales: obligaciones, garantías y responsabilidades
    • 1 Enero 2019
    ...desempeña en su condición de de riesgos laborales y de los trabajadores derivada de sus funciones”, cit., pp. 378 y ss. Cfr. STSJ Madrid, 3 de marzo de 2008 (nº rec. 2432/2007) y SJP nº 2 Ferrol, 3 de abril de 2019 (nº rec. 88MORENO SOLANA, A., El servicio de prevención en la empresa. Modal......
  • Las distintas responsabilidades de los técnicos en PRL en el ejercicio de su profesión
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 28, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...25 de abril de 1994, 2 de octubre de 1997 y 13 de abril de 1998,…) no es desconocida en el ámbito de la prevención de riesgos (STSJ Madrid 211/2008 de 3 marzo). La lex artis supondría la referencia a los conocimientos, habilidades e imperativos éticos que todo profesional de ese ámbito y de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR