STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:3205
Número de Recurso898/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 898 del año 2002- SENTENCIA Nº 859 DE 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza a diez de diciembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 898/2002, seguido entre partes, como demandante, COMPAÑÍA MINERA DE RIO PIRÓN, S.A. representada por la Procurador, Dña. Ana María Nadal Infante y defendida por la Letrado, Dña. María Solchaga Zubillaga; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 22 de mayo de 2002, que desestima la reclamación 50/529/2001, contra liquidación por el Canon de Superficie Minera, año 2000.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 5.048,76 Euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule la resolución impugnada y la liquidación por el Canon de Superficie de Minas confirmada por la misma, con devolución de la cuota indebidamente ingresada; subsidiariamente, se ordene nueva liquidación aplicando el coeficiente de actualización 2,09 sobre las tarifas fijadas por la ley 6/1977 , con devolución de lo indebidamente ingresado.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba no se propuso prueba por las partes y formuladas conclusiones por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución la demandante articula este recurso jurisdiccional en el que alega, en primer lugar, la inexigibilidad del referido canon de superficie de minas en el ejercicio de 7000, tras la entrada en vigor de la Ley 25/1998, de 13 de julio , de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público; en segundo lugar, con carácter subsidiario respecto de la anterior, la incorrecta actualización de la cuota tributaria.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de dichas cuestiones, la demandante, partiendo de la naturaleza jurídica de Tasa que considera concurrente en el referido Canon de Superficie, afirma su invigencia a partir del ejercicio de 1999, porque no se halla relacionado en la Disposición Final Primera de la referida Ley 25/98 que, según afirma, incluye todo tipo de tasas, tanto las reguladas en la propia Ley 25/98 , como en otras específicas y, por tanto, no prevista en dicha Ley, estaría afectada por su Disposición Derogatoria única.

Sin embargo, dicha tesis no puede ser aceptada, debiendo concluirse la vigencia del Canon controvertido, en cuanto tasa fiscal contemplada por el Texto Refundido de Tasas Fiscales aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre , cuya exigibilidad expresamente establece la Disposición Final Primera , en su apartado b) de la Ley 25/98, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, al incluir entre las tasas exigibles por la Administración Estatal -en...

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