STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3349 |
Número de Recurso | 1155/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 1.155/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 863/2000 En Murcia, a diecisiete de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.155/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 250.000 pesetas y referido a:
Parte demandante:
SOL MAR ALQUILER DE VEHÍCULOS, S.L., representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado don Jorge Sig Formentín.
Parte demandada:
CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Orden de fecha 5-3-98, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de fecha 28-11-97.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se revoque el acto impugnado, dejando sin efecto la sanción impuesta, por prescripción de la misma, o bien si no se estimare la prescripción alegada, que se revoque el acto administrativo recurrido, se declare no ajustada a Derecho la calificación como falta grave realizada por la Administración recurrida de los hechos denunciados, sustituyéndola por la de falta leve, e imponga al actor la sanción mínima de apercibimiento, con todos los demás pronunciamientos favorables al actor.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 10-11-2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.
II.-
La resolución recurrida, declara inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por "Sol Mar Alquiler de Vehículos, S.L.", contra la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de fecha 28-11-97; esta última resolución, impuso a la recurrente una multa de 250.000 pesetas, por realizar la actividad de alquiler de vehículos sin conductor (turístico e industrial), en el local situado en la C/ Dr. Fleming, 10, de Murcia, careciendo de la correspondiente autorización administrativa.
Pues bien, lo primero que hay que examinar es si el recurso ordinario interpuesto en su día fue extemporáneo, y sólo si no lo fue procedería entrar a conocer del fondo del asunto.
La resolución de fecha 28-11-97, fue notificada al recurrente el 15-12-97; en fase de prueba se acreditó por certificación del Jefe de la Oficina de Correos de Jávea (Alicante), que en el envío certificado nº
605, impuesto en dicha oficina el 15 de enero de 1998, figura como remitente Jorge Sig Formentín, Abogado, Avenida de Valencia nº 1-2º, Jávea, siendo destinatario Dirección General...
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