STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2001
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3054 |
Número de Recurso | 2272/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 2272/97 S E N T E N C I A N º 432 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.
Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En Valencia , a 6 de abril de 2.001.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm 2272/97, promovido por el Letrado D. Claudio , en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de fecha 12-6- 1997, que desestima recurso de alzada formulado contra liquidación, sobre tarifa G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo,expediente RPP-97/019/AT. Que resueve el recurso formulado en las liquidaciones nº 24.868/91, 5.118/92, 15.576/92, 15.787/92, 34.767/93, 41.484/93 y 56.229/94, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 5 de abril del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de fecha 12-6-1997, que desestima recurso de alzada formulado contra liquidaciones sobre tarifa G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo, expediente RPP-97/019/AT, confirmando las liquidaciones nº 24.868/91, 5.118/92, 15.576/92, 15.787/92, 34.767/93, 41.484/93 y 56.229/94, referidas a una embarcación propiedad del recurrente, amarrada en el Puerto Deportivo Luis de Campomanes.
El recurrente alega que dicha liquidación es nula por falta de cobertura legal al haberse cuantificado por Ordenes de 26-4-1991, 17-3-92 y 9-12-93 y por entender que existe doble imposición.
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1995, decía que la tarifa portuaria G-5 (Embarcaciones deportivas) y por las mismas razones la Tarifa G-3, constituye un precio público -no una tasa- y, por tanto, que resultaba válida la fijación de su cuantía por medio de Orden Ministerial, amparándose para ello en el concepto que de tales precios públicos resulta del art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Sin embargo, habiéndose dictado y publicado la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 1996), y entendiendo que era aplicable al caso enjuiciado, y sin que tampoco le alcanzase, por razón del tiempo en que se produjo el hecho imponible, los efectos convalidantes del Real Decreto Ley 2/1996, de...
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