STSJ Cataluña 175/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:121
Número de Recurso769/2003
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 175

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 769/2003, interpuesto por GRAFICAS PRENSA DIARIA, representado por la Procuradora Dª Mª TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª TERESA YAGÜE GOMEZ-REINO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Gráficas de Prensa Diaria SA, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 25 de julio del 2002 por la que se desestimaron reclamaciones económico-administrativas interpuestas, contra Acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación AEAT, por el concepto procedimiento recaudatorio de apremio, y requerimientos de relación de bienes y denegación de suspensión.

SEGUNDO

Los hechos aquí enjuiciados encuentran su origen en la existencia de una deuda en concepto de Administración de Aduanas IVA/92, concretamente por importes de 276.252 Ptas y 258.121 Ptas, que se notificaron el 14 de agosto de 1992, de conformidad con lo previsto en el art. 382 de la Ordenanza de Aduanas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Aduana, a través de las relaciones diarias de contraídos.

El 12 de enero de 1994 se notificaron las providencias de apremio derivadas de dichas deudas a la entidad aquí recurrente (cuya anterior denominación era la de Ediciones Panorama SA).

Mantiene la recurrente que las liquidaciones citadas se corresponden a una importación en la ella era únicamente destinataria última de la mercancía, pero no tenía la condición de importadora, toda vez que ésta era una mercantil alemana, y que desde el 12 de enero de 1994 hasta el 26 de mayo de 2000 no tuvo ningún conocimiento mediante comunicación o notificación alguna, de las expresadas deudas.

Que no obstante ello, el 26 de mayo de 2000 la Dependencia de Recaudación emitió comunicación a la recurrente notificada el 6 de junio de 2000, poniéndole de manifiesto que ambas deudas estaban aún pendientes de pago, y requiriéndole para que presentase relación de bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda pendiente.

No obstante, en el ínterin acontecieron sucesivas actuaciones en vía administrativa, y económico administrativa, entre las que debe destacarse el Acuerdo de 25 de enero de 1994 por el cual se declaró la responsabilidad solidaria del Agente de Aduanas D. Cesar , acuerdo que fue dejado sin efecto, mediante Resolución del TEARC de 24 de mayo de 1995, confirmada en alzada por Resolución del TEAC de 8 de octubre de 1998, ordenando dictar un nuevo acuerdo declarativo de responsabilidad solidaria únicamente respecto de determinadas deudas apremiadas provenientes de los DUA en los hizo constar la clave P (apreciando en cambio supuestos de responsabilidad subsidiaria con relación a las deudas consignadas con clave I) .

TERCERO

Sin perder de vista lo expresado al fundamento jurídico anterior, la parte recurrente esgrime unas alegaciones impugnatorias ciertamente complementarias entre sí, cuáles son las relativa a que en ningún momento le fue notificada de forma personal, la liquidación de las deudas -lo que en su opinión determina también la nulidad de las providencias de apremio notificadas en enero de 1994, que el único responsable de la deudas es el Agente de Aduanas D. Cesar , y de otra parte que en todo caso la deuda estaba prescrita, al haber transcurrido más de cinco años desde el 12 de enero de 1994 hasta el 6 de junio de 2000.

No obstante, la Administración a través de la resolución impugnada mantiene la validez de la notificación de la liquidación, de conformidad con el art. 382 de la Ordenanza de Aduanas, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Aduana, a través de las relaciones diarias de contraídos, considera por otro lado que respecto de las deudas con clave P el Agente de Aduanas obró en nombre propio por cuenta de la importadora -lo que determina la responsabilidad solidaria del Agente con relación a la deuda generada- y finalmente y como consecuencia de dicha responsabilidad solidaria, patrocina que el plazo de prescripción quedó interrumpido no solamente por la notificación de las providencias de apremio, el 12 de enero de 1994, sino también por las actuaciones llevadas a cabo por el Agente de Aduanas, quien mantuvo una reclamación económico administrativa interpuesta el 8 de febrero de 1994, estimada parcialmente mediante resolución del TEARC notificada el 29 de junio de 1995, interrumpiéndose también el plazo de prescripción por interposición de un recurso de alzada, por dicho Agente de Aduanas desestimadofinalmente por Resolución del TEAC , notificada al mismo el 20 de octubre de 1998.

CUARTO

A propósito de la alegación del recurrente en el sentido de que se habría producido una falta de notificación reglamentaria de las liquidaciones objeto del pleito que se sustancia al haberse efectuado mediante publicación en el tablón de anuncios de la Aduana, debe señalarse que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 382 de las Ordenanzas de Aduanas, según...

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