STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2108
Número de Recurso231/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00448/2001 ROLLO N° RSU 231 /2001 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha treinta y uno de Julio de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 418/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Gabino contra la empresa TIADHE, TRANSPORTES ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ S.L. Y TRANSPORTE, ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ, S.L. (MAXORATA BUS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La parte actora, D. Gabino , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el día 1/5/96, con la categoría de conductor de aguaguas (conductor de la guagua n° 9, línea 1 Puerto del Rosario-Morro Jable), desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta provincia (Zurita) y percibiendo un salario a efectos de despido de 6.857 pesetas diarias, no ostentando cargo de representación de trabajadores. 2°.- En fecha 17/4/2000 el actor recibió una carta de la empresa demandada en la que se le comunica la resolución del expediente sancionador que le fue abierto y comunicado el 10 de ese mes, en los términos que resultan de los folios 9 y 10 de las actuaciones, dados por reproducidos y acreditados. 3°.- El actor con fecha 14/4/2000 se dirige por escrito a la empresa e virtud del expediente sancionador abierto cuatro días antes, haciendo las manifestaciones que se contienen en los folios 44 a 46 de los autos, igualmente por reproducidos. Con fecha 10/4, recibido el 11/4/2000, se comunica por escrito al representante de los trabajadores en la empresa la apertura de expediente sancionador al actor. Igualmente se comunica su inicio a Intersindical Canaria por fax de fecha 12-4-2000, el cual consta recibido o.k. por el sindicato a las 11.55 horas. 4°.- El actor el 29 de febrero de 2000 en el trayecto de Puerto del Rosario-Morro Jable que se inicia a las 7.00 horas realiza, entre otras, las siguientes conductas: 1) en el Km. 3.5 de la FV-20 detiene en el espacio destinado a arcén la guagua e invita a subir a un señor no identificado, el cual no abona cantidad alguna; a los dos minutos aproximadamente el actor efectúa nueva parada en un punto indeterminado de la carretera donde aquel desciende; 2) en la parada de Tiscamanita sobre las 7:29 horas suben dos personas, madre e hijo aparentemente, abonando el viaje de ambos este último recibiendo a cambio un único ticket; 3) en Gran Tarajal el actor realiza una parada de unos 20 minutos (7.48 a 8.08 horas), se apea de la guagua e introduce en un bar; 4) uno de los investigadores privados que viajaban en ese trayecto en la guagua, dado que no se le cobró el importe del trayecto (1.055 pesetas) en Puerto del Rosario por carecer de cambio entonces el conductor, satisfizo el mismo en Gran Tarajal, no expidiéndole aquel billete con el argumento de que iniciado el viaje no puede ya hacerlo. En un momento del trayecto el actor comunica por radio que ha visto una pareja de la guardia civil.

A las 9.17 horas el conductor da por concluido el primer viaje. Comienza la vuelta a Puerto del Rosario, la cual finaliza a las 11.23 horas. Inicia de nuevo la ruta antes descrita a las 13.16 horas (la cual termina a las 15.18 horas). Siendo las 14.01 horas en una parada sube una persona que tras pagar el precio del billete rehusa coger el ticket, de forma que el conductor lo recoge y guarda en el cajón de cambio de monedas. En ese instante el actor imprime otro fragmento de papel de la máquina expendedora de tickets, que guarda en el mismo cajón antes referido, esta acción la realiza por segunda vez durante la jornada laboral del 29 de febrero. A las 14.52 horas se suben a la, guagua cuatro personas de nacionalidad extranjera, a las cuales tras pagar el precio del billete no se les facilita ticket alguno. Instantes después el actor vuelve a hacer una parada en las que no vuelve a expedir el ticket previo abono del viaje a dos jóvenes, y a un matrimonio de apariencia extranjera le entrega sólo un ticket pese al abono de dos billetes. A las 16.41 horas inicia el último trayecto del día el demandante de regreso a Puerto del Rosario. A las 17.04 horas sube en la parada n° 39 una pareja, en la que paga el hombre se le entrega un solo ticket. En el punto Kilométrico 58 de la carretera por la que circula la guagua se montan nuevamente cuatro personas, dos de ellas (una pareja)

reciben un sol ticket. Finalmente ese día, siendo las 18.13 horas, el autobús se detiene en otra parada, en la que suben al mismo seis jóvenes de unos catorce años, dos de los cuales comentan entre ellos que a los mismos no se les ha facilitado ticket.- Durante la jornada laboral del día 1 de marzo el actor cobra el precio del billete a 20 personas sin expedirle el ticket, siendo ello de forma intermitente, y expide un solo ticket cuando viajan dos persona juntas en seis ocasiones a pesar de que se paga el precio de do billetes.- Finalmente el día 2 de marzo se repiten las accione anteriormente descritas en los siguientes términos: En una parada en Gran Tarajal aprovechando un descanso del actor suben cinco personas, de las que únicamente se levantan para pagar dos de ellas, no comprobando el conductor quien había subido durante su ausencia; al menos a catorce personas no se les expide ticket tras el abono del previo, a 16 parejas se les expide un solo ticket pese a haberse abonado dos billetes. 7 jóvenes se introducen sin pagar en la guagua sin que sean requeridos por el conductor en sentido alguno. El actor utiliza la radio en cuatro ocasiones durante la jornada laboral del día 2 de marzo. Se da por reproducido y acreditado el informe realizado por los detectives privados de la empresa Mira.- El actor en la realización de su jornada laboral guarda los billetes que recibe en el bolsillo de la camisa y no en el cajón de las monedas. Los días 29 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2000 el actor no comunicó de palabra ni por escrito al jefe de administración de la empresa que la máquina expendedora de billetes pudiera estar estropeada o que ocurriera incidencia alguna. 5°.- El 10/3/99 se reúnen en Asamblea los afiliados a U.G.T. de la empresa Thiade de transportes regulares de Fuerteventura y acuerdan constituirse como Sección Sindical, procediendo a la elección de los compañeros que formaran la ejecutiva de la Sección Sindical. La Sección queda constituida de la siguiente manera: secretario general D. Gabino y vocales: D. Salvador , D. Claudio , D. Mariano , D. Pedro Francisco y D. Iván . La Central Sindical constituida comunica a la Dirección a la Dirección de Trabajo su constitución a través del secretario general de U.G.T. en Fuerteventura.- D. Salvador , D. Claudio y D. Gabino , en representación del colectivo de los trabajadores, remiten escritos a la dirección de la empresa en fechas 31 de octubre y 9 de noviembre de 1999, en los términos que resultan de los folios 25 a 28, por reproducidos.

6°.- El 2/12/99 el sindicato U.G.T. comunica a la dirección de la empresa demandada, recibido por ésta el 13/12/99, que el mismo ha procedido a revocar el nombramiento de D. Gabino como delegado de la sección sindical de U.G.T. en esa empresa, toda vez que han tenido noticias de que dicho señor se ha afiliado a otra entidad sindical, lo que pone en conocimiento de la empresa a los efectos legales oportunos. 7°.- El actor paga 975 pesetas de cuota sindical, las cuales se detraen de su nómina. 8°.- En las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa se presentó como candidato en cabeza de lista por Intersindical Canaria el actor (folio 50). La relación de candidatos es de fecha 10/12/99. No consta el resultado de las elecciones. 9°.- El 7 8/11/99 se creó una Plataforma a favor del transporte público en la isla de Fuerteventura, siendo Intersindical Canaria la promotora de esta iniciativa. 10°.- En el interior de las guaguas existe una máquina, que tiene un cartucho que recoge la información del, día, instalada sobre un cajón en el que se guarda la recaudación que se va efectuando y en la cual se imprime el billete ticket, a cambio del precio del mismo en el cual se detalla, entre otros concepto, el viaje solicitado y su importe exacto. Igualmente existe una máquina canceladora de tarjetas. Si la máquina expendedora se estropea se cobra el precio del billete no se expide...

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