STSJ Murcia , 28 de Enero de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:143
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 280/01 SENTENCIA nº. 29/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 29/04 En Murcia a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 280/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 545.616 ptas., y referido a: impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.

Parte demandante:

D. Gaspar , representado por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero y dirigido por el Abogado D. Fermín Guerrero Faura.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2809/99 y acumuladas (30/2888/99, 30/3052/99 y 30/3053/99), interpuestas contra la liquidación girada por Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio de 1996, por importe de 545.616 ptas. (incluida cuota e intereses de demora), por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, Delegación Especial de Murcia (en acta de disconformidad definitiva nº. NUM000 de fecha 8-9-99) y sanción de 216.466 ptas. de multa (expediente nº. A-51- 70673882), impuesta por la comisión de una infracción del art. 79 a), en relación con el art. 87.1 LGT, por haber dejado de ingresar en plazo la referida deuda tributaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia dicte en su día sentencia en la que estime en todas sus partes este recurso y determine la nulidad de la actuación inspectora, dejando sin efecto el acta y documentos posteriores incoados al actor.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-2-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-1-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de octubre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2809/99 y acumuladas (30/2888/99, 30/3052/99 y 30/3053/99), interpuestas contra la liquidación girada por Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio de 1996, por importe de 545.616 ptas. (incluida cuota e intereses de demora), por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, Delegación Especial de Murcia (derivada de acta de disconformidad nº. NUM000 de fecha 8-9-99) y sanción de 216.466 ptas. de multa (expediente nº. A-51- 70673882), impuesta por la comisión de una infracción del art. 79 a), en relación con el art. 87.1 LGT, por haber dejado de ingresar en plazo la referida deuda tributaria.

La Administración considera improcedente la exención de matriculación concedida al actor en la compra del vehículo YI-....-YF , por su condición de minusválido, al haber comprobado (por los dos funcionarios de vigilancia aduanera que se personaron en su domicilio y levantaron la diligencia de constancia de hechos de fecha 26-5-99 en la que se recogen las manifestaciones del propio interesado), que dicho vehículo no se usaba de forma exclusiva por éste, sino también por su nuera Dª. Carla , que ese día se lo había llevado (sin que por lo tanto se encontrara en el...

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