STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Abril de 2001
Ponente | JOSEFINA SELMA CALPE |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3332 |
Número de Recurso | 120/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm: 120/98 S E N T E N C I A N º 446 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Dª.JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a diez de abril de dos mil uno Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 120/98, promovido por el Letrado D. Juan Jose Lliso Bartual en nombre y representación de la Sociedad Civil Usuarios del Pozo la Solana, contra el decreto nº 1913 de 18 de noviembre de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Onteniente que desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidaciones giradas en concepto de precio público por ocupación de vias públicas de los ejercicios 1994 y 1995.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día seis de abril del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el decreto nº
1913 de 18 de noviembre de 1997 del Alcalde del Ayuntamiento de Onteniente que desestimó el recurso de reposición formulado contra liquidaciones giradas en concepto de precio público por ocupación de vias públicas de los ejercicios 1994 y 1995, planteando la parte actora que las liquidaciones impugnadas no son conformes a derecho porque no ocupa dominio público de titularidad municipal.
Esta Sala en sentencia nº 853 de 31 de mayo de 2000 ya tuvo ocasión de pronunciarse respecto de las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Onteniente, tambien a la sociedad ahora recurrente, en el mismo concepto de precio público por ocupación de vias públicas, respecto de los ejercicios 1990 a 1993, en los términos que se reproducen a continuación:
" SEGUNDO.- Los actores sostienen que ninguna de las comunidades de usuarios ocupan con sus tuberías suelo publico de titularidad municipal, lo que ademas han corroborado a través de las pruebas practicadas, especialmente del informe de un Ingeniero Agrónomo, ratificado por via testifical, y en el que se pone de manifiesto que las tuberías de los actores discurren en sus respectivos recorridos por terrenos de propiedad privada en un porcentaje que, el propio testigo, estimó de un 999 por mil, siendo los terrenos de propiedad "indeterminada" , que no de dominio publico municipal de un 1 por mil. El Ayuntamiento demandado, por su parte, se limita a afirmar que los actores ocupan con sus tuberías terrenos de dominio público municipal, pero no prueba nada al respecto. Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala, establece que el "onus probandi" acerca de la existencia de tales vías públicas municipales (ocupadas por el sujeto pasivo u obligado al pago del precio público por ocupación de subsuelo) corresponde a la corporación municipal que es quien afirma su existencia (Sentencia TS 2-10- 1982; R.Ar. 5725/1982).
La carga de la prueba, no solo acerca de la existencia de tales vías de dominio público municipal, sino también de la efectiva ocupación de las mismas por los actores, le corresponde a la Administración que es...
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