STSJ Canarias , 11 de Julio de 2000
Ponente | FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2549 |
Número de Recurso | 1770/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 767 Recurso n° 1770/1997 Iltmos Sres.
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo y Campos Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a once de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de don Roberto , representado por la procuradora doña Cristina Arteaga Acosta, contra la Orden de 7 de julio de 1997 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que hace pública la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias de provisión de plazas entre Í funcionarios del Cuerpo de Maestros, habiéndose personado como parte demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, defendida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12 de septiembre de 1997.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho del acto impugnado por no ser conforme a Derecho, y restituyéndose en el Derecho que demanda, se le conceda la plaza de profesor de Primaria en la Especialidad de Música en el C.P. Campino de Icod de los Vinos, por haber sido ofertada en la Orden de
22 de octubre de 1996, y solicitada por él, al ser consecuencia justa, de la nulidad de la adjudicación de oficio, de la plaza de profesor de Primaria en la Especialidad de Música en el C.P. de Los Abrigos, hecha pública por la Orden recurrida.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba propuesta con el resultado que obra en autos, se señaló día para la votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.
Se han observado las formalidades de tramitación, seguida por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Orden de 7 de julio de 1997 en la que se...
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