STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3073
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00648/2001 ROLLO N° RSU 122 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AUXILIARES DE ENFERMERIA (S.A.E.) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30 de Junio de 2000, dictada en los autos de juicio n° 995/1999 en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por DON Eduardo frente a SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, JUNTA DE PERSONAL Y SECCIONES SINDICALES, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.); COMISIONES OBRERAS (CCOO); INTERSINDICAL CANARIA (I.C.); SAE; y CEMSATSE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que en fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la Dirección General de Enfermería del Hospital de Gran Canaria, Dr. Luis María , se publica el Acuerdo adoptado por la Comisión de Dirección de dicho Centro Sanitario de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el que el personal con categoría profesional de Auxiliar de Enfermería venía obligado a recoger y arrastrar los carros de comida desde la estación y su posterior devolución a la misma. Asimismo, el personal Auxiliar de Enfermería, en su caso, debe echar en las tazas correspondientes la leche así como el café destinados al desayuno de los pacientes; si bien, dichos líquidos vienen depositados en unos recipientes preparados a tal efecto y para cuyo servicios sólo basta con presionar el dispositivo correspondientes. Igualmente, el personal Auxiliar de Enfermería debe repartir a los parientes las bandejas individualizadas con los alimentos correspondientes así como, la finalizar cada periodo de comidas, recogerlas y depositarlas en el carro correspondiente y trasladar éste hasta la estación.

  1. ).- Que en el Hospital Nuestra Señora del Pino, que no contaba con unidades robotizadas, el personal cocina (pinches) subía los carros. a cada planta y los trasladaba por el pasillo y el personal Auxiliar de Enfermería servía las bandejas a los pacientes y las recogía depositándolas en dichos carros y, nuevamente los Pinches regresaban con los mismos hasta la cocina. 3°).- Que el personal Auxiliar de Enfermería del Hospital de Gran Canaria, Don. Luis María , debe dar de comer a los pacientes que por cualquier circunstancia se encuentran impedidos para alimentarse por si mismos. 4°).- Que en cada planta del referido centro sanitario se encuentra un libro de protocolo entre cuyo contenido se encuentra las medidas higiénico sanitarias que deben adoptarse por el personal destinado a servir y dar de comer a los pacientes y entre las que se encuentra las de lavado de manos, utilización de guantes, etc. 5°).- Que en el Hospital Universitario Insular de Gran Canaria, los carros de comida son trasladados desde el servicio de cocina hasta el Office de cada planta por el personal con categoría profesional de Pinche. Y una vez en cada planta el personal Auxiliar de Enfermería recibe dichos carros y los traslada por el pasillo y habitaciones sirviendo la comida a los enfermos, colocando y retirando las bandejas, cubiertos y vajilla. Posteriormente, este personal trasladan los carros de la comida hasta el Office en el que los Pinches lo recogen y los devuelve al Servicio de cocina. En el Hospital Universitario Materno-Infantil de Canarias dicho cometido es idéntico a excepción del arrastre de los carros en planta que se efectúa indistintamente por el personal con categoría de Pinche y por el personal Auxiliar de Enfermería. 6°).- Que en el Complejo Hospitalario Nuestra Señora de Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, los Pinches de cocina suben el servicio de cocina hasta el Office de cada planta y desde aquí el personal auxiliar de Enfermería los traslada por el...

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