STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3522
Número de Recurso1322/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.322/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 9-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.356 En el Recurso de Suplicación número 1.322/99, interpuesto por Dª. Frida , D. Victor Manuel , Dª.

Estíbaliz , D. Pedro , D. Andrés , D. Rodrigo , Dª. Gema , D. Cosme , D. Jose Augusto , D. Everardo , D. Luis Carlos , Dª. Lourdes , D. Iván , Dª. Luz , D. Agustín , D. Rogelio , Dª. Maribel , Dª. Marcelina , Dª. Luisa , D. Fidel , Dª. Natalia , D. Juan Ramón , y Dª. Remedios , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 5 de Abril de 1.999, en los autos número 675/98, sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por los actores, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo DECLARAR Y DECLARO ajustada a Derecho la Resolución de la demandada de 17 de diciembre de 1.997, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la empresa Puertas Don Block S.A.; hasta que en virtud de expediente de regulación de empleo, por el Sr. Delegado Provincial de Industria y Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, con fecha 20-11-98, se dicto Resolución declarando la extinción de los contratos de trabajo a través del procedimiento de despido colectivo basado en causas económicas.- SEGUNDO.- Al no abonarse por la empresa citada las indemnizaciones legales reconocidas, los actores interponen demanda en sede jurisdiccional, de la que corresponde conocer este Juzgado en procedimiento número 222/96, dictándose Sentencia de fecha 09-10-96, por la que se condenaba a la empresa demandada a que abonará a los actores indemnizaciones a razón de 20 días por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, y con un máximo de 12 mensualidades, cantidades que se concretan en la parte dispositiva de dicha Resolución que damos por reproducidas.- No cumpliendo voluntariamente la empresa lo ordenado en Sentencia, por la parte actora se insta ejecución de la misma, dictándose Auto de fecha 19-02-97, declarando la insolvencia de la citada empresa.- TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, los actores solicitaron las correspondientes prestaciones de la Unidad Administrativa del FOGASA, dictándose Resolución por dicho Organismo de fecha 17-12-97, en la que se reconoce a los demandantes el derecho a percibir las cantidades que figuran en el anexo de dicha Resolución que damos por reproducidas, calculadas sobre las base del tope máximo determinado por el doble del salan mínimo interprofesional sin inclusión de las pagas extraordinarias, a razón de 4.442 pesetas/día el salario diario modulo.- CUARTO.- Considerando los demandantes que en dicho salario diario módulo han de considerarse las pagas extraordinarias, el mismo debe ser de 5.182 pesetas/día, reclaman la diferencias entre las indemnizaciones, calculadas según uno y otro salario modulo diario las siguientes cantidades:.- Frida ,..........70.042.- pesetas.- Victor Manuel ..........112.631.- " Estíbaliz .......... 35.244.- " Pedro .......... 110.426.- " Andrés ..........110.536.- " Rodrigo ..........110.426.- " Gema ..........56.635.- " Cosme .......... 44.733.- " Jose Augusto .......... 77.008.- " Everardo ..........56.434.- " Luis Carlos ..........6.087.- " Lourdes ..........22.904.- " Iván .......... 69.260.- " Luz ..........

67.984.- " Agustín .......... 123.806.- " Rogelio ..........110.143.- " Maribel ..........25.130.- " Marcelina ..........24.797.- " Luisa ..........28.449.- " Fidel ..........17.359.- " Natalia .......... 360.856.- " Juan Ramón ..........86.555.- " Remedios .......... 69.738.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre subrogación de crédito solicitado del Fondo de Garantía Salarial, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dirigido a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, mientras que los otros dos están dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 33,2 del Estatuto de los Trabajadores (aunque, por un claro error material sin trascendencia, se aluda,...

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