STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2895
Número de Recurso2457/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105873, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002457 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Romeo , FEVE Recurrido/s: Romeo , FEVE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001308 /2002 Sentencia número: 1839/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002457/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUÁREZ, y D. GUILLERMO PEREZ-COSIO MARISCAL, en nombre y representación de Romeo y FEVE, respectivamente, contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001308/2002, seguidos a instancia de Romeo frente a FEVE, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de marzo de dos mil tres por la que se estimaba el pedimento subsidiario deducido en la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada el día 15 de enero de 1981 detentando la inicial categoría profesional de ayudante de oficio en la sección de tuberos, encargada de la reparación del freno de vacío de vagones en el taller de FEVE en Balmaseda.

  2. - La Circular de ésta número 755 Anexo 2° de 22 de marzo de 1982 adscribió al accionante, tras haber superado las pruebas celebradas para cubrir plazas de técnico de grado medio de entrada, agregado técnico, al departamento de Adquisiciones y Almacenes Santander.

  3. - Con efectos al día 14 de octubre de 1994 y tras se aprobada la nueva estructura organizativa de la empresa, el demandante fue nombrado responsable de compras, administración y aprovisionamientos, quedando adscrito a la dirección económico financiera.

  4. - En virtud de la Circular 15/98, de fecha 1 de diciembre de 1998, se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa creándose, entre otros, el cargo de jefe de compras, logística y administración, siendo el demandante nombrado titular del mismo.

  5. - A principios del año 2001 la entidad demandada acometió una profunda reestructuración de su esquema organizativo modificando y desarrollando la estructura de la dirección económico financiera, la de urbanismo y patrimonio, la de inspección general, la económico comercial, la de comunicación y adjunta a la presidencia, la de recursos humanos, etc.. Fruto de tales cambios fue la creación y supresión de una pluralidad de puestos y el cese y nombramiento de nuevos trabajadores para asumir el desempeño de los mismos. Consecuencia igualmente de ello fue el cese del actor el 14 de febrero de 2001 como jefe de compras y administración, puesto de estructura de dirección, quedando adscrito a la oficina de compras y administraciones de Gijón. En el mes de setiembre de ese año se le asigna la elaboración del inventario de stocks de materiales, repuestos y bienes de uso general ubicados en diferentes almacenes de FEVE (El Berrón, Santander y Balmaseda), quedando bajo la dependencia del Jefe de Gestión Financiera.

  6. - El 11 de noviembre de 2001 es destinado a la realización de funciones de factor en la oficina de atención al cliente de Avilés (apeadero) y posteriormente de Candás, Oviedo y Parque Principado, encuadrándose organizativamente en la gerencia de estaciones.

  7. - El 12 de noviembre de 2002 resulta adscrito a la gerencia de viajeros asignándosele la supervisión de lo relacionado con el servicio de cercanías Gijón-Laviana; tres días después le fue notificada comunicación del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: por la presente se le participa que ha sido preciso dar por terminada la prestación de los servicios que ha venido desarrollando en la Gerencia de Estaciones desde el mes de enero del presente año y que ha tenido por objeto la venta de títulos de transporte en las estaciones de Avilés, Candás, Oviedo y Parque Principado, debido a que la incorporación de un factor procedente de la Gerencia de mercancías y que prestaba servicios en la terminal de Trasona, lo hace innecesario. Por otro lado, tampoco es posible garantizar su ocupación efectiva ni en la Gerencia de viajeros, donde no existe puesto de trabajo disponible, ni en ningún otro departamento de la Empresa. En consecuencia, se le comunica que con efectos al día de la fecha queda EXTINGUIDA SU RELACION LABORAL por amortización de puesto de trabajo y debido a las razones organizativas expuestas. A la presente comunicación se acompaña cheque bancario nominativo por importe de 30.899 euros que corresponde a la indemnización por extinción de contrato, indicándole asimismo que el salario equivalente a los días de preaviso omitido le será incluido junto con el resto de la liquidación que corresponde, la cual será puesta a su disposición en los próximo días. Atentamente".

  8. - Tras producirse la mencionada reestructuración organizativa de FEVE trabajadores que habían coincidido con el accionante en la asunción y desarrollo de puestos de trabajo reestructura de dirección cesaron, al igual que aquél, en sus cometidos, entre otros, Jose Carlos , anterior responsable de intervención de ingresos, Juan Ramón , antes jefe de expedición en el departamento de transcantábrico y productos especiales, Casimiro , coordinador de turismo y productos especiales (todos ellos pasaron a desempeñar funciones de interventor en ruta), Flor , antes coordinadora de atención al viajero o Gustavo , responsable de gestión laboral; estos dos últimos asumieron tareas y funciones de factor.

  9. - El demandante, que no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores de la demandada en el año anterior a su cese, percibía a la fecha de éste un salario diario ascendente a 101,590 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  10. - El preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario por el actor.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda del actor y declara improcedente el despido de que fue objeto por parte de la empresa demandada y contra la misma interponen recurso ambas partes, el primero en solicitud de la declaración de nulidad y la segunda que se declare el despido procedente.

El recurso del trabajador contiene un primer motivo que se ampara en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que postula la revisión del relato fáctico mediante la adición de un nuevo apartado donde se haga constar que entró en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 15 de Noviembre de 2002 estando diagnosticado de reacción...

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