STSJ Comunidad de Madrid 132/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:7848
Número de Recurso5576/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005576/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00132/2008

Sentencia nº 132

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 19 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 132

En el recurso de suplicación 5576/07 interpuesto por la empresa VAUGHAN SYSTEMS S.L., representado por el Letrado don

ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 11 DE MADRID en autos núm. 154/07 siendo recurridos doña Gema y don Lázaro representado por el Letrado don ALPINIANO RUIZ RIOJA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Gema y DON Lázaro contra VAUGHAN SYSTEMS S.L., en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Vaughan Systems S.L., con las circunstancias que se relacionan a continuación:

Gema: comenzó a prestar servicios el 3-3-2001, ostentando la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario de 3011,41 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

Lázaro: comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada, el 21-11-05, ostentando la categoría de Operador de Primera, y percibiendo un salario bruto mensual de 1174,83 euros, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 28 de diciembre de 2006, la empresa Vaughan Systems, S.L., notificó a los actores cartas de extinción de la relación laboral, del siguiente tenor literal:

A Gema:

"Se pone en conocimiento de Vd. que la Dirección de esta empresa, al amparo del art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la modificación llevada a efecto pro el Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, ha decidido proceder a la extinción de su contrato por las causas económicas que a continuación se especifican:

Causas económicas:

Como Vd. conoce, la empresa viene padeciendo una grave situación económica desde hace meses, situación que se ha tratado de solventar con una serie de medidas adoptadas por la Dirección de esta empresa, a pesar de ello, ha sido agostadas todas las vías posibles de financiación.

Los resultados económicos de la empresa, a lo largo de los meses han venido empeorando de manera constante y, así, a continuación se desglosa y especifica por meses:

Ejercicio del 01/09/2006 al 30/09/2006:

-Pérdidas resultado contable: 248.971,96 euros.

Ejercicio del 01/10/2006 al 31/10/2006:

-Pérdidas resultado contable: 210.736,97 euros.

Ejercicio del 01/11/2006 al 30/11/2006:

-Pérdidas resultado contable: 35.249,18 euros.

Por tanto, las pérdidas acumuladas al 30 de noviembre de 2006 ascienden a 494.958,11 euros, situación que determina la falta de tesorería y liquidez y la inviabilidad de que la empresa continúe ejerciendo su actividad económica.

A fin de acreditar la situación antes indicada, se adjunta fotocopia relativa a las cuentas de pérdidas y ganancias mencionadas en los períodos contables.

Teniendo en cuenta dicha situación, se hace necesario, por parte de la empresa, con el objeto de superar la mencionada situación difícil, que impide su buen funcionamiento en relación con la posición competitiva en el mercado y por las exigencias de la demanda, tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo.

Por cuanto antecede, la Dirección de esta empresa, en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, y en concreto, en el art. 52 c). del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha resuelto proceder a la extinción de su contrato de trabajo, resolución que se entiende plenamente justificada, así como la amortización de su puesto de trabajo, por las razones indicadas, medida que contribuye a superar la mencionada situación negativa que atraviesa la empresa y que ya ha sido escrita con anterioridad.

Por cuanto antecede, su contrato de trabajo se extinguirá con efectos del día 28 de diciembre de 2006.

En relación con cuanto se establece en el art. 53.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, indemnización que, en su caso, asciende a 11.888,67 euros, a cuyo efecto, se extiende cheque de La Caixa, número 0.0119.127-4 de la agencia 0174, y por el importe anteriormente indicado, cheque fechado el día 28 de diciembre de 2006.

También y de acuerdo con cuanto se establece en el art. 53 1 c) del Real Decreto Legislativo 1795, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pone en su conocimiento que el plazo de preaviso de treinta días es sustituido por una indemnización por importe de treinta días de salario y que asciende a 3.057,00 euros, a cuyo efecto, se extiende cheque de La Caixa, número 0.119.128-5 de la agencia 0174, y por el importe anteriormente indicado, cheque fechado el día 28 de diciembre de 2006.

Asimismo se pone en su conocimiento que tiene a su disposición la liquidación correspondiente, y cuyo importe asciende a 1.790,73 euros a cuyo efecto se extienden cheque de La Caixa, núm. 0.119.130-0 de la agencia 174, y por el importe anteriormente indicado, cheque fechado el día 28 de diciembre de 2006".

A Lázaro:

"Se pone en conocimiento de Vd, que la Dirección de esta empresa, al amparo del art. 52 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la modificación llevada a efecto por el Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por las causas económicas que a continuación se especifican:

Causas económicas:

Como Vd. conoce, la empresa viene padeciendo una grave situación económica desde hace meses, situación que se ha tratado de solventar con una serie de medidas adoptadas por la Dirección de esta empresa, a pesar de ello, han sido agotadas todas las vías posibles de financiación.

Los resultados económicos de la empresa, a lo largo de los meses ha venido empeorando de manera constante y, así, a continuación se desglosa y especifica por meses:

Ejercicio del 01/09/2006 al 30/09/2006:

-Pérdidas resultado contable: 248.971,96 euros.

Ejercicio del 01/10/2006 al 31/10/2006:

-Pérdidas resultado contable: 210.736,97 euros.

Ejercicio del 01/11/2006 al 30/11/2006:

-Pérdidas resultado contable: 35.249,18 euros.

Por tanto, las pérdidas acumuladas al 30 de noviembre de 2006 ascienden a 494.958,11 euros, situación que determina la falta de tesorería y liquidez y la inviabilidad que la empresa continúe ejerciendo su actividad económica.

A fin de acreditar la situación antes indicada, se adjunta fotocopia relativa a las cuentas de pérdidas y ganancias mencionadas en los períodos contables.

Teniendo en cuenta dicha situación, se hace necesario, por parte de la empresa, con el objeto de superar la mencionada situación difícil, que impide su buen funcionamiento en relación con la posición competitiva en el mercado y por las exigencias de la demanda, tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo.

Por cuanto antecede, la Dirección de esta empresa, en uso de las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente, y en concreto, en el art. 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha resuelto proceder a la extinción de su contrato de trabajo, resolución que se entiende plenamente justificada, así como la amortización de su puesto de trabajo, por las razones indicadas, medida que contribuye a superar la mencionada situación negativa que atraviesa la empresa y que ya ha sido descrita con anterioridad.

Por cuenta antecede, su contrato de trabajo se extinguirá con efectos del día 28 de diciembre de 2006.

En relación con cuanto se establece en el art. 53.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, indemnización que, en su caso, asciende a 913,60 euros, a cuyo efecto, se extiende cheque de La Caixa, núm. 0.119.132-2 de la agencia 0174, y por el importe anteriormente indicado, cheque fechado el día 28 de diciembre de 2006.

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