STSJ País Vasco 4522, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4522
Número de Recurso2460/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4522
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2460/05 N.I.G. 00.01.4-05/001171 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Cristina frente a Yolanda y OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante, Dª Cristina con D.N.I. NUM000 es nombrada el día 30 de Septiembre por Osakidetza para cubrir mediante relación de empleo estatutario de carácter sustituto el puesto de Auxiliar Administrativo en la Unidad de Atención Primaria de Sansomendi de la Comarca Araba, en sustitución de Dª

Mariana , siendo la causa de la sustitución la ausencia por compensación horaria.

Por resolución de 17 de septiembre de 2004 se dictó la resolución nº 150/2004 del Director Gerente de la Comarca Araba por la que se declara la jubilación forzosa por edad de Dª Mariana , con efectos desde el 1 de octubre de 2004.

Ese mismo día, se procedió a efectuar un nombramiento estatutario de carácter eventual a la actora, por acumulación de tareas, siendo su duración desde el 1 al 31 de octubre de 2004, dándose de baja en la Seguridad Social a la actora el 31 de octubre.

El puesto de Auxiliar administrativo que había quedado vacante tras la jubilación de Dª Mariana , se incluyó en la convocatoria para la provisión de 8 puestos funcionales vacantes y reservados, convocatoria que se resolvió por Resolución nº 226/2004 de 30 de noviembre del Director Gerente de Comarca Araba, quedando el puesto de Auxiliar administrativo desierto.

Segundo

En la fecha en que se produjo la vacante de la plaza de Dª Eugenia , no existian listas de Vacantes, que habían sido dejadas sin efecto por un Acuerdo de contratación temporal publicado en el BOPV el 18 de febrero de 2004, manteniendo en vigor las listas que gestionan las organizaciones de servicios. Entre los meses de marzo y abril de 2004, se abrieron los plazos para inscribirse en las nuevas listas, por lo que a la fecha en que se produjo la vacante de que tratamos no estaban confeccionadas.

El artículo 2 del referido acuerdo, que regula las modalidades de nombramientos, establece lo siguiente:

" Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución:

2.1 El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del interino cuando se incorpore, bajo cualquier modalidad de provisión prevista en la normativa vigente, personal estutario fijo, funcionario o laboral fijo a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

2.2. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de una prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntaral o extraordinaria.

  2. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada a fin de garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los Centros Sanitarios.

  3. Para la prestación de servicios complemetnarios de una reducción de jornada ordinaria.

    Se acordará el cese del eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

    2.3 El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario, fijo, interino o eventual durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

    Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

    En el caso del reconocimiento por parte del INSS a un/a trabajador/a de la declaración de incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, el sustituto que venía cubriendo la sustitución de su Incapacidad Temporal deberá cesar ya que el titular pierde su derecho de reserva a la plaza.

    A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    El artículo Tercero, establece la siguiente Tipología de listas.

    "Existían dos tipos de listas:

    3.1 Lista para la cobertura de puestos vacantes y reservados (en adelante, Lista de vacantes), gestionada desde la Organización Central de administración y gestión corporativa de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, mediante la cual se cubrirán los siguientes supuestos:

  4. Vacantes b) Servicios especiales o excedencia forzosa.

  5. Excedencias Maternales.

  6. Comisiones de Servicios.

  7. Liberaciones Sindicales.

  8. Nombramientos eventuales cuya duración sea igual o superior a seis meses en el supuesto previsto en el artículo 2.2.a).

    3.2. Lista de sustituciones y eventualidades (en adelante Lista de sustituciones) gestionada desde las organizaciones de servicios correspondientes, mediante la cual se cubrirán los restantes supuestos.

Cuarto

Las nuevas listas de contratación temporal para la cobertura de vacantes se publicaron el 26 de Noviembre de 2004, solicitándose en fecha 14 de septiembre de 2004 por el Director de Recursos Humanos de la Comarca Araba la Contratación de un Auxiliar Administrativo interino para cubrir una plaza vacante a través de la Lista para la cobertura de vacantes y reservados. Dicha solicitud fue gestionada por la Organización Central comunicando que la persona selecconada, Dª Yolanda , se incorporaría al puesto el día 2 de noviembre de 2004.

Quinto

La retribución diaria de la actora ascendía a 86,38 Euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Sexto

En fecha 23 de noviembre de 2004 se presentó por la actora reclamación previa, dictándose Resolución del Director Gerente de la Comarca Araba de 23-12-04 desestimatoria de su pretensión".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Cristina frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y DOÑA Yolanda sobre nulidad de cese, debo declarar y declaro la nulidad del cese de la actora acaecida el 31 de Octubre de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Administración...

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