STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:13985
Número de Recurso3892/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3892/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9091/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por BOGE CAUCHO METAL SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº

1228/1999 y siendo recurrida Rosario y Otro. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/12/1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar en part la demanda presentada per Rosario i Estela , contra Boge Caucho Metal, S.A., declarar la improcedència de l'acomiadament de les demandants comunicat el 17.11.1999 i condemnar a l'empresa demandada a que en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència opti entre la readmissió de les treballadores amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament de les indemnitzacions següents:

Rosario : 3.398.446.- PTAS Estela : 2.522.773.- PTA Amb més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la de notificació d'aquesta sentència i amb compensació de les quantitats abonades anteriorment en concepte d'indemnització per aquest acomiadament.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- La demandat Rosario , ha treballat a l'empresa demandada des del 10/12/1990, i darrerament tenia reconeguda la categoría professional d'oficial administrativa de primera i percebia el salari mensual de 254.997.- PTA. inclosa la parte proporcional de les pagues extraordinàries. La seva feina consistia d'un cantó en les tasques de secretaria personal del cap de producció i de l'altre en certes funcions administratives referents a la gestió de comandes i ferralla. No consta que hagi estat mai mebre del comitè

d'empresa ni delegada sindical.

2n.- La demandant Estela , ha treballat a l'empresa demandada des del 30/09/1991 fins el 26/09/1993 i des del 5/11/1993 fins la data de l'acomiadament, i darrerament tenia reconeguda la categoría professional de Cap d'equip i percebia el salari mensual de 278.654.- PTAS. inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. La seva feina consistia en tasques d'encarregada d'una secció de produccio. No consta que hagi estat mai membre del comitè d'empresa ni delegada sindical.

3r.- El dia 17/11/1999 les demandants van rebre de l'empresa una arta on se'ls hi comunicava l'acomiadament objectiu i que literalment diu: "Muy Señora nuestra: Por la presente lamentamos comunicarle que, con efectos al día de la fecha, su contrato de trabajo quedará extinguido por la necesidad objetiu a de amortizar su puesto de trabajo.//Tal extinción trae su causa en los motivos de carácter económico y organizativo siguientes: //

PRIMERO

Los resultados económicos de la empresa en los últimos cierres de ejercicio han sido los siguientes:

EJERCICIO 1997 EJERCICIO 1998 ACUMULADO AL 31.10.99 -171.383.000.-Ptas. -226.455.000.- Pts. -214.224.639.- Pts. (1.030.032,57 Euros) (1.361.021,96 Euros) (1.287.516,01 Euros)

Como se deduce de este cuadro, las pérdidas acumuladas a 31.10.99 ascienden a la cantidad de 612.062.639.- Ptas. (3.678.570,54.- Euros). Estas pérdidas han erosionado gravement el equilibrio patrimonial de la empresa, viéndose obligada la compañía a acudir a la financiación externa para la obtención de la liquidez necesaria que permita la continuidad de la actividad empresarial.// Esta necesidad de obtener financiación ajena repercute más negativamente en los resultados la compañía debido al incremento de costes financieros y la consiguiente disminución de la competitividad general de la empresa.//

Este incremento de costes obliga a la empresa a racionalizar su estructura general de gastos, siendo una medida imprescindible para la superación de esta situación, una disminución del resto de sus costes, destacando entre otros de similar importancia por su cuantía y volumen, los gastos de personal.//

SEGUNDO

El pasado ejercicio la empresa optó por un incremento sustancial de la inversiones productivas en maquinaria y utillaje, todo ello en la creencia de que una fuerte mejora de su maquinaria permitiria la superación de la situación económica negativa que venía atravesando. Esta firmación se corrobora con los datos que figuran en las cuentas de la compañía depositadas en el Registro Mercantil de Barcelona y cuyos guarismos son los siguientes:

Instalaciones técnicas y Instalaciones técnicas y maquinaria ejercicio 1997 maquinaria ejercicio 1998 317.341.000.- Ptas. 1.107.170.000.- Ptas.

(1.907.257,82 Euros) (6.113.314,82 Euros)

Como se deduce de los datos anteriores y de los mencionados en el punto primero, a pesar de haberse triplicado las inversiones, la empresa no sólo continua en situacion negativa sino que a falta de dos meses para finalizar el ejercicio, las pérdidas prácticamente se igualan con las alcanzadas el pasado año.//TERCERO.- Como consecuencia de la situación económica descrita y, de la necesidad de reestructurar toda la organización interna de la compañía, ésta se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo que desaparece, tal como además resulta de la implantación del proyecto de medidas organizativas (projekt bcm-fraktal) vigente en la empresa desde el 12.06.99.//Por todo ello y al amparo de lo previsto en los arts. 49.1,1) y 52,c) del vigente Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se procede con efectos al día de la fecha a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo por razones económicas y organizativas.//Por transferencia bancaria se le ha remitido a su cuenta corriente nº NUM000 en LA CAIXA el importe neto de 1.407.399,- PTAS. el citado importe corresponde a los conceptos de indemnización y compensación por preaviso, según lo dispuesto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, alcanzando los importes parciales netos siguientes:

indemnización 1.152.578,- ptas., preaviso 254.821,- ptas.// La empresa pone a su disposición, y a efectos de comprobación y análisis la documentación contable que refleja las pérdidas e inversiones mencionadas en los motivos primero y segundo respectivamente, advirtiéndoles que no permitirá la obtención de fotocopias de la misma.// A partir de este momento, tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la cantidad económica que pudiera corresponderle, al día de la fecha, en concepto de liquidación, saldo y finiquito.// Ponemos en su conocimiento que de este carta de extinción se ha...

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